REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-0000192
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL BRAVO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.633.289
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALNORDO JOSE LADERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.496
PARTE DEMANDADA: SERVIORIENTE C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, ADELA RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.410.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy miércoles treinta y uno (31) de Julio de 2013 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE MANUEL BRAVO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.633.289, contra SERVIORIENTE C.A..; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ALNORDO JOSE LADERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.496, apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL BRAVO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.633.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada ADELA RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.410, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en fecha ocho (8) de Agosto de dos mil trece (2013) la cantidad de seis mil doscientos (Bs. 6.200,00) bolívares. Seguidamente la parte actora: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por la empresa no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


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EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,