REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000175

PARTE ACTORA: ANGEL LADERA titular de la cedula de identidad Nº 2.517.141.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO y ARACELY MALDONADO, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 156.937 y 157.176.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA LOS LLANOS 2000 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANISCA FERRER, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 157.335


En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral de Juicio en la presente causa, con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL LADERA titular de la cedula de identidad Nº 2.517.141, contra la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA LOS LLANOS 2000 C.A. presidido por la ciudadana Juez ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ, se constituye el tribunal, dejándose constancia de la comparecencia por ante este Juzgado de Juicio la ciudadana YANISCA FERRER, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 157.335 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano el ciudadano ANGEL LADERA titular de la cedula de identidad Nº 2.517.141, contra la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA LOS LLANOS 2000 C.A. En consecuencia se da por Terminado el proceso, aperturandose a partir de la presente fecha exclusive, la oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos por las partes los recursos a que hubiere lugar. Quedando así los asistentes debidamente notificados del contenido de la presente acta. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes al mismo.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ