REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: JP61-L-2012-000103

PARTE ACTORA: ALEJO RAMON ROJAS, titular de la cédula de identidad número: V.- 5.359.323.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YANISCA FERRER y LUIS RANGEL Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.335 y 60.294, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AEREOS LOAIZA C.A. Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el Nº 09, Tomo 6-A de fecha 07 de Agosto de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PEREZ y JORGE VALERA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.062 y 116.784 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Recibido el presente asunto en fecha 16 de Mayo de 2013, proveniente del Tribunal Sexto 6º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se observa que surge el mismo con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano ALEJO RAMON ROJAS contra la SERVICIOS AEREOS LOAIZA C.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En este orden, en fecha 23 de Mayo de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la audiencia de Juicio, correspondiendo la misma para el día ocho (08) de julio de 2013, siendo diferido su dispositivo oral para el día 16 de Julio de 2013, por lo que, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado, en base a las siguientes consideraciones:
Trata el presente asunto de una causa remitida a juicio en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, SERVICIOS AEREOS LOAIZA C.A., a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Alí Pinto Gil), que si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia reviste carácter relativo, por tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, debe incorporarse al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio y una vez concluido el lapso probatorio, verificarse el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.

Así pues, con base a lo cual, se celebró la audiencia oral de juicio, a los fines del control de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de verificar si la demandada consigno prueba alguna que le favoreciere, en tal sentido, de la revisión del libelo de la demanda se observa que expone el ciudadano ALEJO RAMON ROJAS, asistido por el abogado JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA:

Que en fecha 04 de junio de 2007, comenzó a prestar sus servicios laborales como chofer de un vehiculo CHEYENE B TUBO, Marca CHEVROLET, Placa 53BBJAA, con el cual realizaba viajes transportando personal, gasoil, ganado y sistema de fumigación hacia las fincas Santa Bárbara y Agropecuaria Fitiogracia; para la empresa; SERVICIOS AEREOS C.A. (S.A.L.C.A) ubicada en la Av. Octavio Viana, Aereopuerto de Calabozo Hangar, a la orden del ciudadano JOSE GREGORIO LOAIZA DEL NOGAL, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cedula de identidad Nº 4.346.987, quien funge como presidente de la referida empresa; devengando un sueldo de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 61/Ctms (Bs.F. 51,64) diarios, siendo su horario de trabajo de Lunes A Sábados de 05:30 AM a 7:00 PM.

En fecha 19 de Marzo del 2012, me participa el ciudadano; JOSE GREGORIO LOAIZA DEL NOGAL, presidente de la empresa SERVICIOS AEREOS LOAIZA C.A. que prescindía de mis servicios laborales, sin darme explicación alguna, siendo determinante su decisión, me dijo que no fuera a trabajar mas para su representada, por cuanto ya no me necesitaba; tomando en cuanta que la relación laboral tuvo una duración de cuatro (04) años nueve (069) meses y quince (15) días, posteriormente me presente ante el ciudadano: JOSE GREGORIO LOAIZA DEL NOGAL, con la finalidad de exigir el pago de mis correspondientes prestaciones sociales por hacer prestado mis servicios para la empresa SERVICIOS AEREOS LOAIZA C.A. y lo que obtuve de mi petitorio fue su indisponibilidad de pagarme las prestaciones sociales, por cuanto según sus dichos no me correspondía nada.

En razón de todo lo antes solicita el pago de los siguientes conceptos:

1.- Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 18.861,2
2.- Indemnización por despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F9.276,00
3.- Vacaciones Cumplidas, Fraccionadas y Bono Vacacional; de conformidad a lo establecido en articulo 225 y 223, la cantidad de Bs. 6.609,17
4.- Utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.- 14.717,4
5.- Indemnización por Preaviso de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.098.
6.- Horas Extras, de conformidad a lo establecido en el articulo 207 literal b de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 155 ejusdem, la cantidad de Bs. 88.407,97, a razón de 5,30 horas extras diarias.
7.- Ticket de Alimentación, de conformidad a lo establecido en el articulo 2 de la reforma de la Ley de Alimentación para lo Trabajadores, la cantidad Bs. 12.420,00.contado a partir del 01-05-2011 al 19-03-2012.

Finalmente, reclama los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación.

Así pues, este Tribunal procede a la revisión de los medios probatorios promovidos por las partes.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1.- Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos; ROBINSON JOSE HERNANDEZ GUZMAN, TULIO ENRRIQUE RIVERA ALVAREZ ANTONIO MONTERO BEROES, DEIVIS ROBINSON LARA MARTINEZ, JOSE DE JESÚS BERMUDEZ CARLOS ALEJANDRO CAMACHO GARCIA, titulares de las cedulas de identidad números 12.475.247; 17.936.164, 15.221.871, 8.625.352, 2.990.709, 6.624.950.

Compareciendo únicamente los ciudadanos:

1.- Rómulo Antonio Montero Beroes, quien manifestó conocer tanto al ciudadano Danilo Rojas como a la empresa Servicios Aereos Loaiza, el cual prestó sus servicios para dicha empresa desde el 04-07-2007 hasta el 19-03-2012 fecha en la que fue despedido, aproximadamente a las cinco y treinta minutos de la tarde, respecto a como ocurrieron los hechos indicó que en dicha oportunidad se trasladó a la empresa a cancelar un vuelo que le habían realizado y observó al ciudadano Alejo Rojas bastante molesto con dos policías, porque lo habían puesto a firmar bajo amenaza, indicándole que si no firmaba iba preso, lo cual no pudo observar porque se encontraba en el Hangar, mientras que los hechos ocurrieron dentro de las oficinas. Igualmente indico que conoce al ciudadano Alejo Rojas desde hace 20 años.

2.- José de Jesús Bermúdez, manifestó conocer tanto al ciudadano Danilo Rojas como a la empresa Servicios Aéreos Loaiza, la cual se encuentra ubicada en el Aeropuerto de Calabozo y se dedica a la fumigación aérea y abono de la tierra, igualmente indica que el ciudadano Alejo Rojas laboró para dicha empresa desde el 04/07/2007 al 19/03/2012 fecha en la que fue despedido aproximadamente de 05:00 a 05:30 de la tarde, lo cual le consta, puesto que se encontraba en los alrededores de la zona haciendo un trabajo, y al observar los policías concurrió a la sede de la empresa, “de curioso” y pudo ver como el ciudadano Alejo Rojas se encontraba sometido por los policías, indicó que lo pusieron a firmar en la parte de adentro, que no pudo observar lo ocurrido porque el se encontraba en el Hangar, pero vio cuando el hijo del dueño de la empresa salio de la oficina vociferando tiene que firmar. Igualmente, refirió que lo conoce desde hace 20 años.

3.- Carlos Alejandro Camacho García, señaló conocer tanto al ciudadano Danilo Rojas como a la empresa Servicios Aéreos Loaiza, igualmente indica que el ciudadano Alejo Rojas laboró para dicha empresa desde el 04/07/2007 al 19/03/2012 fecha en la que fue despedido aproximadamente a las 05:20 de la tarde, porque según se había extraviado un veneno propiedad de la empresa, razón por la cual fue obligado a firmar la renuncia por 2 policías, no obstante no pudo observar porque lo pusieron a firmar en la parte de adentro de la oficina, pero si pudo ver como lo metieron para adentro de la oficina a la fuerza.

Al respecto de dichas declaraciones, se indica que la mismas resultan por demás inconsistentes e imprecisos respecto de los hechos libelados. Por tanto, se desechan de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimi9ento Civil.

2.- Promueve documental marcada con la letra “A” comunicación de fecha 06 de mayo de 2011 librada por la empresa Servicios Aéreos Loiza C.A. suscrita por el ciudadano José Gregorio Loaiza del Nogal, dirigida al Coronel Santiago Colomina a los fines de notificarle del traslado de combustible AVGAS, para la realización de trabajos de fumigación. Al respecto este Tribunal observa que la misma nada aporta a la resolución del presente asunto.

PARTE DEMANDADA

1.- Promueve documentales insertas a los folios 84 y 85, relativas a planilla de pago de prestaciones sociales y recibo de pago, correspondientes al periodo 04/06/2007 al 31/12/2007, expedidos por la empresa Servicios Aéreos Loaiza, del ciudadano Alejo Rojas, de las cuales se desprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad la cantidad de Bs. 922.185,00 y Utilidades la cantidad de Bs. 958,80, Fideicomiso la cantidad Bs.- 307.395,00. Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativa de dichos pagos de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- Promueve documental marcada con la letra “A” inserta al folio 86, relativa a copia de cheque girado a nombre del ciudadano Alejo Rojas, contra la cuenta propiedad de la empresa Servicios Aereos Loaiza C.A. por la cantidad de Bs.- 1.350.000,00, respecto a la cual se advierte que la misma fue impugnada por la representación de la parte actora en la oportunidad de audiencia de juicio, por tanto la misma de desecha de conformidad a lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- Promueve marcado con la letra “B” inserto al folio 87, recibo de pago de prestaciones sociales, expedido por la empresa Servicios Aéreos Loaiza a nombre del ciudadano Alejo Rojas, correspondiente al 31-12-2008, por la cantidad de Bs. 3.176,21. Al respecto, este Tribunal la valora de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4.- Promueve marcada con la letra “C” inserta a los folios 88 y 89, planilla de pago de adelanto de prestaciones sociales y recibo de pago, correspondiente al periodo 2009, del cual se desprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad la cantidad de Bs. 2.045,44; Vacaciones la cantidad de Bs. 511,36; la cantidad de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 287,64; Utilidades la cantidad de Bs. 958,80, Fideicomiso la cantidad Bs.- 135,621, así como la deducción por concepto de préstamo de Bs. 300. Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativa de dichos pagos de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5.- Promueve marcada con la letra “D” inserta a los folios 90 y 91, planilla de pago de adelanto de prestaciones sociales y recibo de pago, correspondiente al periodo 2010, del cual se desprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad la cantidad de Bs. 2.692,56; Utilidades la cantidad de Bs. 1.223,89. Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativa de dichos pagos de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

6.- Promueve marcada con la letra “E” inserta a los folios 92 al 94, planilla de pago de adelanto de prestaciones sociales, recibo de pago y copia de cheque, correspondiente al periodo 2011, del cual se desprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad la cantidad de Bs. 3.509,30; Utilidades la cantidad de Bs. 1.548,22. Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativa de dichos pagos de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

7.- Promueve marcada con la letra “F” inserta al folio 95, planilla de pago de adelanto de prestaciones sociales, de fecha 19 de marzo de 2012, del cual se desprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad la cantidad de Bs. 3.713,48; Vacaciones la cantidad Bs. 1.032,20; Bono Vacacional la cantidad Bs. 567,71 y Utilidades la cantidad Bs. 1.638,30. Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativa de dichos pagos de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

8.- Promueve marcada con la letra “G” inserta al folio 96, constancia expedida por el ciudadano Alejo Rojas, mediante las cuales hace constar la cancelación de sus vacaciones y bono vacacional, así como el disfrute de las mismas, para el periodo 2007-2008, del cual se desprende que el referido ciudadano recibió como pago por dichos conceptos la cantidad de Bs.- 589,30. Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativa de dichos pagos de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
9- Promueve marcada con la letra “H” inserta al folio 97, constancia expedida por el ciudadano Alejo Rojas, mediante las cuales hace constar la cancelación de sus vacaciones y bono vacacional, así como el disfrute de las mismas, para el periodo 2008-2009, del cual se desprende que el referido ciudadano recibió como pago por dichos conceptos la cantidad de Bs.- 767,04. Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativa de dichos pagos de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

10.- Promueve marcada con la letra “I” inserta al folio 98, constancia expedida por el ciudadano Alejo Rojas, mediante la cual hace constar la cancelación de sus vacaciones y bono vacacional, así como el disfrute de las mismas, para el periodo 2009-2010, del cual se desprende que el referido ciudadano recibió como pago por dichos conceptos la cantidad de Bs.- 1.060,80. Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativa de dichos pagos de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

9.- Promueve legajo de documentales marcadas con la letra “J” al J32, cursante del folio 99 al 110, relativas a recibos de pago de domingos laborados, feriados y horas extra cancelado por el ciudadano Alejo Rojas los cuales se discriminan a continuación:
folio fecha concepto monto
99 "J" 18-dic-09 (2) Domingos Bs 100,00
99 "J1" 31-mar-10 (2) Domingos Bs 100,00
99 "J2" 15-abr-10 (3) Feriados Bs 105,00
100 "J3" 30-jun-10 (1) Domingo Bs 50,00
100 "J4" 25-jun-10 Bs 60,00
100 "J5" (2) Domingos Bs 100,00
101 "J6" 30-ago-10 (1) Domingo Bs 50,00
101 "J7" 30-sep-10 (1) Domingo Bs 50,00
102 "J8" 15-oct-10 (1) Feriado Bs 50,00
102 "J9" 15-dic-10 (1) Domingo Bs 50,00
102 "J10" 31-dic-10 (1) Domingo Bs 50,00
103 "J11" 28-ene-11 (1) Domingo Bs 50,00
104 "J12" 28-feb-11 (1) Domingo Bs 50,00
103 "J13" 15-mar-11 (1) Domingo Bs 50,00
104 "J14" 29-abr-11 (1) Feriado Bs 50,00
104 "J15" 13-may-11 (1) Domingo Bs 50,00
104 "J16" 15-jul-11 (1) Domingo Bs 50,00
105 "J17" 29-jul-11 (1) Domingo Bs 50,00
105 "J18" 12-ago-11 (2) Domingos Bs 100,00
105 "J19" 30-ago-11 32 horas extra y (01) domingo Bs 275,00
106 "J20" 30-dic-11 29 horas extra y (01) domingo Bs 225,00
106 "J21" 15-dic-11 29 horas extra y (01) domingo Bs 225,00
106 "J22" 30-nov-11 29 horas extra y (01) domingo Bs 225,00
107 "J23" 15-nov-11 37 horas extra y (01) domingo Bs 275,00
107 "J24" 28-oct-11 37 horas extra Bs 225,00
107 J25 15-oct-11 29 horas extra y (01) feriado Bs 275,00
108 J25 30-sep-11 37 horas extra y (01) domingo Bs 275,00
108 J27 15-sep-11 37 horas extra Bs 225,00
108 J28 13-ene-12 37horas extra Bs 225,00
109 J29 31-ene-12 29 horas extra y (01) domingo Bs 225,00
109 J30 15-mar-12 28 horas extra Bs. 225,00
109 J31 29-feb-12 dos feriados y horas extra 28 Bs 325,00
110 J32 18-feb-12 dos feriados y horas extra 21 Bs 225,00













De la misma se desprende el pago efectuado al trabajador por lo conceptos de domingos, feriados y horas extra, lo cual este Tribunal valora de conformidad a la sana critica contenida en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

10.- Promueve marcada con las K al K113, cursante del folio 110 al 149 recibos de pago del salario del ciudadano Alejo Rojas expedidos por la empresa Servicios Aéreos Loaiza durante el tiempo de la prestación del servicio a saber:

Marcada fecha concepto monto Bs
K 15/03/2012 Salario 773
K1 29/02/2012 Salario 773
K2 15/02/2012 Salario 773
K3 31/01/2012 Domingo 100
K4 31/01/2012 Salario 773
K5 13/01/2012 Salario 773
K6 30/12/2011 Salario 513
K7 30/12/2011 Salario 773
K8 15/12/2011 Salario 773
K9 30/11/2011 Salario 773
K10 15/11/2011 Salario 773
K11 28/10/2011 Salario 773
K12 14/10/2011 Salario 773
K13 30/09/2011 Salario 773
K14 15/09/2011 Salario 773
K15 30/08/2011 Salario 703
K16 12/08/2011 Salario 703
K17 29/07/2011 Salario 703
K18 15/07/2011 Salario 703
K19 30/06/2011 Salario 703
K20 30/06/2011 Feriado 50
K21 15/06/2011 Salario 703
K22 13-05-201 Salario 703
K23 29/04/2011 Salario 612
K24 15/04/2011 Salario 612
K25 31/03/2011 Salario 612
K26 15/03/2011 Salario 612
K27 28/02/2011 Salario 612
K28 15/02/2011 Salario 612
K29 28/01/2011 Salario 612
K30 14/01/2011 Salario 612
K31 31/12/2010 Salario 612
K32 15/12/2010 Salario 612
K33 30/11/2010 Salario 612
K34 15/11/2010 Salario 612
K35 30/10/2010 Salario 612
K36 15/10/2010 Salario 612
K37 30/09/2010 Salario 612
K38 Salario 612
K39 30/07/2010 Salario + Domingo + Feriado 762
K40 Salario + Domingo 662
K41 31/05/2010 Salario 612
K42 Salario + Comisión 662
K43 15/09/2010 Salario 662
K44 13/08/2010 Salario + Domingos 712
k45 30/08/2010 Salario + Domingo 662
K46 15/07/2010 Salario + Domingo 612
K47 30/07/2010 Salario + Domingo 762
K48 31/05/2010 Salario 612
K49 15/06/2010 Salario 612
K50 30/06/2010 Salario 612
K51 15/04/2010 Salario 532
K52 30/04/2010 Salario 532
K53 12/03/2010 Salario 484
K54 31/03/2010 Salario 532
K55 31/03/2010 Retroac Marzo 2010 25
K56 12/02/2010 Salario 484
K57 26/02/2010 Salario 484
K58 26/02/2010 Domingo 50
K59 29/01/2010 Domingo 48
K60 29/01/2010 Salario 484
K61 15/01/2010 Salario 484
K62 15/01/2010 Salario 484
K63 15/12/2009 Salario 484
K64 31/12/2009 Salario 531,79
K65 13/11/2009 Salario 484,02
K66 27/11/2009 Salario 484
K67 15/10/2009 Salario 484
K68 30/10/2009 Salario 484
K69 15/09/2009 Salario 484
K70 30/09/2009 Salario 484
K71 14/08/2009 Salario 440
K72 28/08/2009 Salario 440
K73 30/07/2009 Salario + Feriado 485
K74 14/04/2009 Salario 399,64
K75 30/04/2009 Salario 399,64
K76 02/02/2009 Salario 399,64
K77 31/03/2009 Salario 399,64
K78 13/02/2009 Salario 427
K79 27/02/2009 Salario 399,64
K80 15/01/2009 Salario 399,64
K81 29/01/2009 Salario 399,64
K82 30/12/2008 Salario 399,64
K83 15/12/2008 Salario 399,6
K84 14/11/2008 Salario 399,62
K85 28/11/2008 Salario 399,64
K86 15/10/2008 Salario 399,66
K87 30/10/2008 Salario 399,66
K88 12/09/2008 Salario 399,62
K89 29/08/2008 Salario 399,64
K90 30/09/2008 Salario 399,62
K91 30/07/2008 Salario 399,64
K92 13/06/2008 Salario 399,62
K93 27/06/2008 Salario 399,62
K94 23/05/2008 Retroactivo 1 Mayo 92,2
K95 30/05/2008 Salario 399,62
K96 15/04/2008 Salario 307,4
K97 29/04/2008 Salario 307,4
K98 14/03/2008 Salario 307,4
K99 31/03/2008 Salario 307,4
K100 29/02/2008 Salario 307,4
K101 15/01/2008 Salario 307,4
K102 30/01/2008 Salario 307,39
K103 14/12/2007 Salario 307,39
K104 28/12/2007 Salario 307,39
K105 15/11/2007 Salario 307,39
K106 30/11/2007 Salario 307,39
K107 30/11/2007 Salario 307,39
K108 30/10/2007 Salario 307,39
K109 30/10/2007 Salario 307,395
K110 14/09/2007 Salario 307,39
K111 14/08/2007 Salario 307,395
K112 30/08/2007 Salario 307,395
K113 30/07/2007 Salario + 1 feriado 348,381






De los mismos se desprende el salario devengado por el trabajador durante el tiempo de la prestación del servicio, lo cual este Tribunal valora de conformidad a la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

10.- Promueve marcado con la letra L al L8, insertos del folio 149 al 158, recibos de pago de Cesta Ticket, del ciudadano Alejo Rojas expedidos por la empresa Servicios Aéreos Loaiza.


Marcada fecha concepto monto
L 29/02/2012 Bono de Alimentación 437
L1 31/01/2012 Bono de Alimentación 494
l2 30/11/2011 Bono de Alimentación 494
L3 31/10/2011 Bono de Alimentación 475
L4 30/09/2011 Bono de Alimentación 494
L5 31/08/2011 Bono de Alimentación 513
L6 31/07/2011 Bono de Alimentación 456
L7 30/06/2011 Bono de Alimentación 494
L8 30/05/2011 Bono de Alimentación 551

Al respecto, este Tribunal observa que la marcada con la letra L7 fue impugnada por la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio, no obstante fue consignada por la representación del actor dicha original la cual cursa inserta al folio 175 del presente asunto, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, respecto al resto de los recibos este Tribunal los valora como demostrativos de los pagos recibidos por el trabajador por concepto de Bono de Alimentación, de conformidad a la sana crítica contenida en el articulo 10 de Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

11.- Promovió marcada con la letra M al M9, recibos expedidos por concepto de préstamo al ciudadano Alejo Rojas por la empresa Servicios Aéreos Loaiza:

folio fecha concepto monto
152 "M" 19-ene-09 Préstamo Bs 500,00
152 "M1" 03-ene-10 Préstamo Bs 300,00
153 "M2" 23-mar-10 Préstamo Bs 1.000,0
153 "M3" 18-jun-10 Préstamo Bs 600,00
154 "M4" 22-oct-10 Préstamo Bs 300,00
154 "M5" 08-feb-11 Préstamo Bs 500,00
154 "M6" 11-jul-11 Préstamo Bs 1.000,0
155 "M7" 07-sep-11 Préstamo Bs 2.000,0
155 "M8" 11-nov-11 Préstamo Bs 2.000,0
155 "M9" 11-nov-11 Préstamo Bs 1.000,0

Al efecto, se advierte que la documental cursante al folio 153 marcada con la letra “M3” fue desconocida por la parte actora, por tanto si bien con ocasión a ello, la parte demandada anunció prueba de cotejo a los efectos de constatar la firma que aparece en dicha documental, posteriormente en la misma audiencia de Juicio desistió de ello, por tanto, se desecha. Respecto al resto de las documentales este Tribunal las valora como demostrativas de los montos recibidos por el trabajador por concepto de préstamo, de conformidad a la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

12.- Promovió marcada con la letra “N” inserta al folio 156, carta de renuncia de fecha 19 de Marzo de 2012, presentada por el ciudadano Alejo Rojas al cargo de de Obrero que desempeñaba para la empresa Servicios Aéreos Loaiza, de conformidad a los establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo indica que no laborará los días que le corresponden por concepto de preaviso de acuerdo al articulo 104 de la LOT. La cual este Tribunal valora de conformidad a la sana critica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Precisado todo lo que antecede, de la revisión de las actas procesales, se observa que, tal y como quedó establecido ut supra, manifiesta la parte demandante haber prestado sus servicios a favor de la empresa accionada en fecha 04 de junio de 2007 como chofer realizando viajes, transportando personal, gasoil, ganado y sistema de fumigación, nada de lo cual fue desvirtuado por la parte accionada en el presente asunto, toda vez que por el contrario además de haberlo reconocido el Apoderado Judicial de la parte demandada en la audiencia oral de Juicio, consta a los autos documentales promovidas por ambas partes, contentiva de los pagos efectuados al trabajador con ocasión a la prestación de sus servicios, teniéndose por cierto que el ciudadano Alejo Rojas comenzó a prestar sus servicios, desde el día 04 de Junio de 2007 hasta el día 19 de Marzo de 2012 para la empresa Servicios Aero Loaiza C.A.

Ahora bien, verificándose de igual forma que la presente demanda no es contraria a derecho, de la revisión de los medios probatorios se observa que el salario devengado por el actor obedeció al salario mínimo, con algunos recargos por domingos laborado y horas extras, y no como pretende el actor atendiendo a un salario superior a estos, asimismo, se evidencia pagos realizados por conceptos de prestación de Antigüedad, Vacaciones, utilidades y Bono de Alimentación, por lo que procederá este Juzgado a precisar si existe alguna diferencia a favor del actor, atendiendo a las disposiciones contenidas en la Ley orgánica del Trabajo, aplicable para el momento en que culminó la relación laboral.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo, con base al cual, corresponde al trabajador una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio o fracción superior a 6 meses, 2 días de salario adicionales por cada año, en los siguientes términos:


PERÍODOS SALARIO basico MENSUAL horas extras, feriados y domingos laborado total salario normal mensual SALARIO DIARIO
jun-07 Bs 614,79 Bs 614,79 Bs 20,49
jul-07 Bs 614,79 Bs 614,79 Bs 20,49
ago-07 Bs 614,79 Bs 614,79 Bs 20,49
sep-07 Bs 614,79 Bs 614,79 Bs 20,49
oct-07 Bs 614,79 Bs 614,79 Bs 20,49
nov-07 Bs 614,79 Bs 614,79 Bs 20,49
dic-07 Bs 614,79 Bs 614,79 Bs 20,49
ene-08 Bs 614,79 Bs 614,79 Bs 20,49
feb-08 Bs 614,79 Bs 614,79 Bs 20,49
mar-08 Bs 614,79 Bs 614,79 Bs 20,49
abr-08 Bs 799,23 Bs 799,23 Bs 26,64
may-08 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
jun-08 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
jul-08 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
ago-08 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
sep-08 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
oct-08 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
nov-08 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
dic-08 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
ene-09 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
feb-09 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
mar-09 Bs 879,15 Bs 100,00 Bs 979,15 Bs 32,64
abr-09 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
may-09 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
jun-09 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
jul-09 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
ago-09 Bs 879,15 Bs 879,15 Bs 29,31
sep-09 Bs 959,08 Bs 959,08 Bs 31,97
oct-09 Bs 959,08 Bs 959,08 Bs 31,97
nov-09 Bs 959,08 Bs 959,08 Bs 31,97
dic-09 Bs 959,08 Bs 959,08 Bs 31,97
ene-10 Bs 959,08 Bs 959,08 Bs 31,97
feb-10 Bs 959,08 Bs 959,08 Bs 31,97
mar-10 Bs 1.064,25 Bs 100,00 Bs 1.164,25 Bs 38,81
abr-10 Bs 1.064,25 Bs 105,00 Bs 1.169,25 Bs 38,98
may-10 Bs 1.223,89 Bs 1.223,89 Bs 40,80
jun-10 Bs 1.223,89 Bs 50,00 Bs 1.273,89 Bs 42,46
jul-10 Bs 1.223,89 Bs 60,00 Bs 1.283,89 Bs 42,80
ago-10 Bs 1.223,89 Bs 50,00 Bs 1.273,89 Bs 42,46
sep-10 Bs 1.223,89 Bs 50,00 Bs 1.273,89 Bs 42,46
oct-10 Bs 1.223,89 Bs 50,00 Bs 1.273,89 Bs 42,46
nov-10 Bs 1.223,89 Bs 1.223,89 Bs 40,80
dic-10 Bs 1.223,89 Bs 100,00 Bs 1.323,89 Bs 44,13
ene-11 Bs 1.223,89 Bs 50,00 Bs 1.273,89 Bs 42,46
feb-11 Bs 1.223,89 Bs 50,00 Bs 1.273,89 Bs 42,46
mar-11 Bs 1.223,89 Bs 50,00 Bs 1.273,89 Bs 42,46
abr-11 Bs 1.223,89 Bs 50,00 Bs 1.273,89 Bs 42,46
may-11 Bs 1.407,47 Bs 50,00 Bs 1.457,47 Bs 48,58
jun-11 Bs 1.407,47 Bs 50,00 Bs 1.457,47 Bs 48,58
jul-11 Bs 1.407,47 Bs 50,00 Bs 1.457,47 Bs 48,58
ago-11 Bs 1.407,47 Bs 375,00 Bs 1.782,47 Bs 59,42
sep-11 Bs 1.548,21 Bs 0,00 Bs 1.548,21 Bs 51,61
oct-11 Bs 1.548,21 Bs 500,00 Bs 2.048,21 Bs 68,27
nov-11 Bs 1.548,21 Bs 500,00 Bs 2.048,21 Bs 68,27
dic-11 Bs 1.548,21 Bs 450,00 Bs 1.998,21 Bs 66,61
ene-12 Bs 1.548,21 Bs 450,00 Bs 1.998,21 Bs 66,61
feb-12 Bs 1.548,21 Bs 325,00 Bs 1.873,21 Bs 62,44
mar-12 Bs 1.548,21 Bs 225,00 Bs 1.773,21 Bs 59,11


Prestación de antigüedad Art. 108LOT
SALARIO DIARIO ALIC. Bon Vac Alic Utilidades Salario Integral DÍAS ANTIGÜEDAD total
Bs 20,49 Bs 0,40 Bs 0,85 Bs 21,75
Bs 20,49 Bs 0,40 Bs 0,85 Bs 21,75
Bs 20,49 Bs 0,40 Bs 0,85 Bs 21,75
Bs 20,49 Bs 0,40 Bs 0,85 Bs 21,75
Bs 20,49 Bs 0,40 Bs 0,85 Bs 21,75 5 Bs 105,97
Bs 20,49 Bs 0,40 Bs 0,85 Bs 21,75 5 Bs 105,97
Bs 20,49 Bs 0,40 Bs 0,85 Bs 21,75 5 Bs 105,97
Bs 20,49 Bs 0,40 Bs 0,85 Bs 21,75 5 Bs 105,97
Bs 20,49 Bs 0,40 Bs 0,85 Bs 21,75 5 Bs 105,97
Bs 20,49 Bs 0,40 Bs 0,85 Bs 21,75 5 Bs 105,97
Bs 26,64 Bs 0,52 Bs 1,11 Bs 28,27 5 Bs 105,97
Bs 29,31 Bs 0,57 Bs 1,22 Bs 31,10 5 Bs 105,97
Bs 29,31 Bs 0,65 Bs 1,22 Bs 31,18 5 Bs 106,20
Bs 29,31 Bs 0,65 Bs 1,22 Bs 31,18 5 Bs 106,20
Bs 29,31 Bs 0,65 Bs 1,22 Bs 31,18 5 Bs 106,20
Bs 29,31 Bs 0,65 Bs 1,22 Bs 31,18 5 Bs 106,20
Bs 29,31 Bs 0,65 Bs 1,22 Bs 31,18 5 Bs 106,20
Bs 29,31 Bs 0,65 Bs 1,22 Bs 31,18 5 Bs 106,20
Bs 29,31 Bs 0,65 Bs 1,22 Bs 31,18 5 Bs 127,52
Bs 29,31 Bs 0,65 Bs 2,44 Bs 32,40 5 Bs 127,52
Bs 29,31 Bs 0,65 Bs 2,44 Bs 32,40 5 Bs 127,52
Bs 32,64 Bs 0,73 Bs 2,72 Bs 36,08 5 Bs 127,52
Bs 29,31 Bs 0,65 Bs 2,44 Bs 32,40 5 Bs 127,52
Bs 29,31 Bs 0,65 Bs 2,44 Bs 32,40 5 Bs 127,52
Bs 29,31 Bs 0,73 Bs 2,44 Bs 32,48 7 Bs 178,92
Bs 29,31 Bs 0,73 Bs 2,44 Bs 32,48 5 Bs 127,80
Bs 29,31 Bs 0,73 Bs 2,44 Bs 32,48 5 Bs 127,80
Bs 31,97 Bs 0,80 Bs 2,66 Bs 35,43 5 Bs 127,80
Bs 31,97 Bs 0,80 Bs 2,66 Bs 35,43 5 Bs 127,80
Bs 31,97 Bs 0,80 Bs 2,66 Bs 35,43 5 Bs 127,80
Bs 31,97 Bs 0,80 Bs 2,66 Bs 35,43 5 Bs 148,16
Bs 31,97 Bs 0,80 Bs 2,66 Bs 35,43 5 Bs 148,16
Bs 31,97 Bs 0,80 Bs 2,66 Bs 35,43 5 Bs 148,16
Bs 38,81 Bs 0,97 Bs 3,23 Bs 43,01 5 Bs 148,16
Bs 38,98 Bs 0,97 Bs 3,25 Bs 43,20 5 Bs 148,16
Bs 40,80 Bs 1,02 Bs 3,40 Bs 45,22 5 Bs 148,16
Bs 42,46 Bs 1,18 Bs 3,54 Bs 47,18 9 Bs 267,27
Bs 42,80 Bs 1,19 Bs 3,57 Bs 47,55 5 Bs 148,48
Bs 42,46 Bs 1,18 Bs 3,54 Bs 47,18 5 Bs 148,48
Bs 42,46 Bs 1,18 Bs 3,54 Bs 47,18 5 Bs 148,48
Bs 42,46 Bs 1,18 Bs 3,54 Bs 47,18 5 Bs 148,48
Bs 40,80 Bs 1,13 Bs 3,40 Bs 45,33 5 Bs 148,48
Bs 44,13 Bs 1,23 Bs 3,68 Bs 49,03 5 Bs 172,24
Bs 42,46 Bs 1,18 Bs 3,54 Bs 47,18 5 Bs 172,24
Bs 42,46 Bs 1,18 Bs 3,54 Bs 47,18 5 Bs 172,24
Bs 42,46 Bs 1,18 Bs 3,54 Bs 47,18 5 Bs 172,24
Bs 42,46 Bs 1,18 Bs 3,54 Bs 47,18 5 Bs 172,24
Bs 48,58 Bs 1,35 Bs 4,05 Bs 53,98 5 Bs 108,73
Bs 48,58 Bs 1,48 Bs 4,05 Bs 54,12 11 Bs 239,20
Bs 48,58 Bs 1,48 Bs 4,05 Bs 54,12 5 Bs 108,73
Bs 59,42 Bs 1,82 Bs 4,95 Bs 66,18 5 Bs 108,73
Bs 51,61 Bs 1,58 Bs 4,30 Bs 57,48 5 Bs 108,73
Bs 68,27 Bs 2,09 Bs 5,69 Bs 76,05 5 Bs 108,73
Bs 68,27 Bs 2,09 Bs 5,69 Bs 76,05 5 Bs 108,73
Bs 66,61 Bs 2,04 Bs 5,55 Bs 74,19 5 Bs 108,73
Bs 66,61 Bs 2,04 Bs 5,55 Bs 74,19 5 Bs 108,73
Bs 62,44 Bs 1,91 Bs 5,20 Bs 69,55 5 Bs 108,73
Bs 59,11 Bs 1,81 Bs 4,93 Bs 65,84 5 Bs 141,35
DIAS ADICIONALES paragrafo 1 15 Bs 2.047,31
total Bs 9.234,22
Folios del 87 al 95 recibió: Bs 15.136,99
no existe diferencia alguna.


Determinado los cálculos que anteceden, se indica que por concepto de antigüedad, correspondía al trabajador atendiendo a los años de servicios y a los salarios acreditados en autos por la demandada, la cantidad de Bs. 9234,22, y siendo que de los folios 87 al 95 se evidencia por prestación de Antigüedad que el actor recibió la cantidad de Bs. 15.136,99, es claro que dicho concepto le fue pagado en exceso por la accionada, en consecuencia no existe ninguna diferencia a favor del actor, por tanto se desestima tal reclamación. Así se establece.

Por otra parte constata este Juzgado el pago correspondiente por concepto de fideicomiso, tal como se desprende del folio 84 y 85 y los folios 89 y 90 de las presentes actuaciones.

VACACIONES y BONO VACACIONAL, pretende el actor el pago de vacaciones y bono vacacional, en virtud de no haberlas disfrutados, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé, cuando el trabajador cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, y el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al cual en la oportunidad de las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley hasta un total de 21 días de salario, y en caso de que la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto constando a los autos, específicamente en las documentales cursante a los folios 95 al 98 de las presentes actuaciones, que el trabajador disfrutó y le fueron pagadas las vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a sus años de servicios, y asimismo, las vacaciones y Bono vacacional fraccionado, es claro que, correspondía en todo caso a la parte demandante la carga de acreditar su labor durante el período de disfrute de las vacaciones, tal y como ha establecido la doctrina de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, nada de lo cual consta en autos, por tanto se desecha tal solicitud de vacaciones y Bono vacacional. Así se establece.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario, ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. Al respecto, de los folios 84, 85, 86, 88, 89, 90 y 91 se desprende planillas de pago, reconocidas por el actor dentro de los que se observa el pago realizado por la demandada por concepto de utilidades, correspondientes al periodo fraccionado 2007, años 2008, 2009, 2010, 2011 y fracción del año 2012. En tal sentido, constatado como ha sido el pago de utilidades atendiendo a 15 días para el primer período, y de 30 días los restantes, este Tribunal estima improcedente su condenatoria. Así se establece.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama el actor dichas indemnizaciones.

Al respecto, se advierte, que cursa a los autos carta de renuncia de fecha 19 de Marzo de 2012, reconocida y suscrita por el ciudadano Alejo Rojas mediante la cual renuncia al cargo de Obrero que desempeñaba para la empresa Servicios Aéreos Loaiza, y si bien pretendió dicha representación Judicial en la audiencia oral de Juicio, señalar que esa renuncia fue suscrita por el actor bajo amenaza de su patrono, promoviendo testimoniales a tales efectos, ello no fue alegado en el libelo de la demanda, toda vez que por el contrario, la parte actora en los hechos allí expuesto, estableció expresamente:

“..En fecha 19 de Marzo del 2012, me participa el ciudadano; JOSE GREGORIO LOAIZA DEL NOGAL, presidente de la empresa SERVICIOS AEREOS LOAIZA C.A. que prescindía de mis servicios laborales, sin darme explicación alguna, siendo determinante su decisión, me dijo que no fuera a trabajar mas para su representada, por cuanto ya no me necesitaba; tomando en cuanta que la relación laboral tuvo una duración de cuatro (04) años nueve (069) meses y quince (15) días, posteriormente me presente ante el ciudadano: JOSE GREGORIO LOAIZA DEL NOGAL, con la finalidad de exigir el pago de mis correspondientes prestaciones sociales por hacer prestado mis servicios para la empresa SERVICIOS AEREOS LOAIZA C.A. y lo que obtuve de mi petitorio fue su indisponibilidad de pagarme las prestaciones sociales, por cuanto según sus dichos no me correspondía nada.

De tal suerte que, desprendiéndose de los hechos libelados que el actor señaló haber sido despedido sin explicación alguna, lo cual contradice totalmente los hechos que pretende acreditar en este Juzgado, aunado a que en todo caso las testimoniales resultan por demás inconsistentes e imprecisas; este Tribunal, reconocida como fue la documental cursante al folio 156 de las presentes actuaciones, tiene por cierto el hecho de que la relación laboral culminó por renuncia del trabajador, en consecuencia resultan improcedente las indemnizaciones por despido injustificado. Así se establece.

Por otra parte, en cuanto a la reclamación del beneficio de alimentación, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la reforma de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, durante el período comprendido del 01-05-2011 al 19-03-2012; este Tribunal observa que fue promovido por la parte demandada, marcado con la letra L al L8, insertos del folio 149 al 158, recibos de pago de Cesta Ticket, del ciudadano Alejo Rojas durante el periodo reclamado, de tal suerte que valoradas como fueron en su totalidad las referidas documentales, se encuentran acreditado el pago en su totalidad de dicho concepto, por lo que no se acuerda su condenatoria al constar el pago del mismo. Así se establece.

En cuanto a la reclamación efectuada por concepto de Horas extras, se indica que verificándose en el presente asunto, el hecho de que la demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar , resulta procedente la condenatoria de horas extras atendiendo al mínimo de Ley, ello en sintonía a lo dispuesto en sentencia de fecha 20/04/2.010 con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, (Caso Nicolás Karistinu contra Pin Aragua, C.A), en el que se estableció:


“…Ahora bien, respecto a las horas extraordinarias, alega la parte actora que laboró 3 horas extraordinarias nocturnas semanales, por lo que esta Sala, -al operar la admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar- tiene como admitido el trabajo realizado en tiempo extra, sólo en los términos previstos en el literal b) del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece un límite legal.”


En tal sentido, procede este Juzgado a efectuar su condenatoria en los siguientes términos:

Horas Extras Art. 154 LOT
período horas valor hora Recargo 50% total valor hora extra total
04/06/2007-04/06/2008 100 Bs 7,39 Bs 3,69 Bs 11,08 Bs 1.108,26
04/06/2008-04/06/2009 100 Bs 7,39 Bs 3,69 Bs 11,08 Bs 1.108,26
04/06/2009-04/06/2010 100 Bs 7,39 Bs 3,69 Bs 11,08 Bs 1.108,26
04/06/2010-07/06/2011 100 Bs 7,39 Bs 3,69 Bs 11,08 Bs 1.108,26
04/06/2011-12/03/2012 75 Bs 7,39 Bs 3,69 Bs 11,08 Bs 831,19
Bs 5.264,22

Ahora bien, precisada dicha condenatoria, resulta necesario atender, al hecho indicado por la demandada, relativa a que en virtud de préstamo realizados al Trabajador solicita los mismos sean compensados. En tal sentido, se desprende de autos los siguientes préstamos:

folio fecha concepto monto
152 "M" 19-ene-09 Préstamo Bs 500,00
152 "M1" 03-ene-10 Préstamo Bs 300,00
153 "M2" 23-mar-10 Prestamo Bs 1.000,00
153 "M3" 18-jun-10 Prestamo Bs 600,00
154 "M4" 22-oct-10 Prestamo Bs 300,00
154 "M5" 08-feb-11 Prestamo Bs 500,00
154 "M6" 11-jul-11 Prestamo Bs 1.000,00
155 "M7" 07-sep-11 Prestamo Bs 2.000,00
155 "M8" 11-nov-11 Prestamo Bs 2.000,00
155 "M9" 11-nov-11 Prestamo Bs 1.000,00
Bs 9.200,00

De lo anterior, se evidencia que el actor recibió por concepto de préstamo la cantidad de Bs. 9.200,00, sin embargo del folio 88 y 89 le fue descontado la cantidad de BS. 300, por tanto queda un remanente a favor de la empresa equivalente a la cantidad de Bs. 8900, por lo que con base al parágrafo único del artículo 165 “Eiusdem” que establece: “En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono podrá compensar el saldo pendiente del trabajador con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento 50%”, resulta procedente la compensación por el monto equivalente a la cantidad de Bs. 4.450,00 (50% de los préstamos no descontados) por lo que una vez efectuada la misma, y descontada como ha sido de las cantidades procedentes a favor del actor por horas extras, existe una diferencia a favor del trabajador equivalente a la cantidad de Bs. 814,22. Así se establece.

Finalmente se acuerdan los intereses moratorios e indexación, tal y como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano: ALEJO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.359.323 contra la sociedad mercantil SERVICIOS AEREOS LOAIZA por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 814,22, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.

Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del concepto condenado cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

- En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


Secretaria