REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: JP61-L-2012-000158
Vistos los escritos de pruebas presentados por una parte por el ciudadano, JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.220.273, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana GERALYS IRENE NAZARETH VELAZQUEZ, y por la otra el ciudadano EDGARDO JOSE CEVALLOS SANS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRAN CAUCHO C.A. parte demandada en el presente asunto, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal al pronunciarse en los siguientes términos:
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.
DE LOS TESTIGOS
1.- Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:
1.- MARIANNY JOSE PAZ LAYA, venezolanos titular de la cedula identidad Nº 21.277.380.
2.- JOSE REINALDO MARTINEZ, venezolanos titular de la cedula identidad 13.605.169
3.- JORMAN JOSUE VILLANUEVA, venezolanos titular de la cedula identidad 24.235.328
4.- ANA CAROLINA GUERRA, venezolanos titular de la cedula identidad 20.183.221
5.- GICELA FARIAS, venezolanos titular de la cedula identidad 12.990.978
Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
DE LAS DOCUMENTALES
2.- Promueve documentales marcadas con las letras “A” y “B” cursantes a los folios 16 y 17, relativas a acta de defunción del ciudadano Gerardo Alberto Velásquez y Acta de nacimiento de la ciudadana Geralys Irene Nazareth. Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
3.- Promueve documentales marcadas con las letras H1, H2, al respecto, este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente asunto observa que no constan en autos documentales que atienda a tales características., por tanto no existe material probatorio respecto al cual emitir pronunciamiento.
4.- Promueve de conformidad a lo establecido 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los recibos de pago desde fecha 07/07/2.007, hasta fecha 03/07/2011, además solicita la exhibición de los libros de vacaciones ya que esta documentación debe ser llevada por el empleador por imperio de ley de acuerdo al articulo 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras.
Respecto a los recibos de pago requeridos, este Tribunal para proveer observa, que establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; ahora bien revisadas como han sido las pruebas promovidas por la parte accionante y el escrito de promoción de prueba, esta sentenciadora advierte, que la misma visto los términos como ha sido promovida no cumple con los extremos señalados en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no adjunta copia y ni siquiera los datos de relativos al contenido de dicho documento, por tanto se NIEGA.-
Asimismo respecto a la exhibición de los libros de vacaciones, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
5.- Promueve prueba de informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la carrera 10 con calle 5 centro colonial de esta ciudad de calabozo, Estado Guarico, a los fines de informe sobre los siguientes particulares:
Que informe a este Tribunal si el trabajador Gerardo Alberto Velásquez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.624.094, con fecha de nacimiento del 23-04-1962, esta Inscrito en esa Institución.
Que informe a este Tribunal desde que fecha la empresa GRAN CAUCHO C.A. o cancela las cotizaciones al IVSS, relacionadas con el trabajador Gerardo Alberto Velásquez.
Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.
1.- Promueve marcado con la letra “A” recibos de cobro de adelanto de prestaciones sociales, cursante del folio 77 al 83, al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
2.- Promueve marcado con la letra “B” cursante del folio 84 al 89 recibos de cobro de vacaciones vencidas del ciudadano Gerardo Alberto Velásquez, al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ
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