REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000284

Visto el escrito de prueba presentado por una parte por el ciudadano ENZO LUIS ZAPATA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 196.201, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON DA COSTA MARTIN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.721.916, parte actora en el presente asunto, y por la otra el ciudadano ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, Abogado inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. parte demandada en el presente asunto, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES

Promueve marcado con la letra “A” copia simple del expediente judicial identificado como JP61-S-2011-000006, contentivo de Oferta Real de Pago efectuada por la empresa Cervecería Polar C.A. (Agencia Calabozo) a nombre del ciudadano José Ramón Da Costa Martín . Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

DE LAS TESTIMONIALES

Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:
1.- KATHERINA PARAGONA, titular de la cedula de identidad, 18.219.304.
2.- MARIO REYES titular de la cedula de identidad, 11.197.644.
3.- JOSE MIGUEL LUGO BELLO titular de la cedula de identidad, 6.145.437.
4.- MARITZA ANTONIA SAEZ titular de la cedula de identidad, 8.626.672.
5.- MARWUIS REYES titular de la cedula de identidad, 13.650.439.

Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

DE LA EXHIBICION

Promueve de conformidad a lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la exhibición de las nominas de los empleados de la empresa CERVERCERIA POLAR C.A. asi como los libros de asistencia diaria, vacaciones y horas extras de los empleados de la empresa Cerveceria Polar C.A”, desde la fecha 9 de junio del 2004, fecha de ingreso del actor. para lo cual consigna copia simple marcada con la letra “B”. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve documental marcada con la letra “C” relativa a Convención Colectiva del Trabajo, celebrado entre la Cerveceria Polar C.A. territorio comercial Centro y el Sindicato único profesional de trabajadores de Cerveceria Polar Territorio Comercial Centro Carabobo (SUPTRACEPOTCOCE-CARABOBO). Al respecto, este Tribunal observa, que el derecho no constituye objeto de prueba y mucho menos puede ser promovido como medio probatorio, por cuanto es obligación del Juez conocer del derecho, en consecuencia este Tribunal niega la Admisión de dicha Convención Colectiva por IMPROCEDENTE. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.-

DE LAS DOCUMENTALES

Promueve marcada con la letra “A”, cursante del folio 171 al 183 copia de Acta de Dispositivo Oral y Sentencia de fechas 27-02-2012 y 03-04-2012 respectivamente, dictadas en el expediente JP61-L-2011-000145, contentivo del juicio de Reenganche y pago de Salarios Caídos, seguido por el ciudadano José Ramón Da Costa en contra de Cervecería Polar. Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve marcada con la letra “B” cursante del folio 184 al 249 copia certificada de expediente contentivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa Cervecería Polar C.A. (Agencia Calabozo) a nombre del ciudadano José Ramón Da Costa Martín . Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve marcada con la letra “C” cursante al folio 2, constancia de vacaciones de fecha 28 de Julio de 2009, expedida por el ciudadano Jose Ramon Da Costa Martin, mediante la cual hace constar que efectuara el disfrute de sus vacaciones desde el 01/08/2009 hasta el 27/08/2009, y asimismo que le fue cancelado el pago de sus vacaciones, bono vacacional y demás beneficios. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve marcada con la letra “D” inserta al folio 3 y 4, comunicación librada al ciudadano José Ramón Da Costa Martín por parte de la empresa Cervecería Polar C.A. mediante la cual se le realiza una oferta salaria de beneficios, con ocasión a su promoción al cargo de Jefe de Servicio al Cliente. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve marcada con la letra “E” cursante al folio 5, constancia de vacaciones de fecha 28 de Junio de 2007, expedida por el ciudadano Jose Ramon Da Costa Martin, mediante la cual hace constar que efectuara el disfrute de sus vacaciones desde el 01/07/2007 hasta el 22/07/2007, y asimismo que le fue cancelado el pago de sus vacaciones, bono vacacional y demás beneficios. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
Promueve marcada con la letra “F” cursante al folio 6, constancia de vacaciones de fecha 29 de Abril de 2008, expedida por el ciudadano José Ramón Da Costa Martin, mediante la cual hace constar que efectuara el disfrute de sus vacaciones desde el 01/05/2008 hasta el 27/05/2008, y asimismo que le fue cancelado el pago de sus vacaciones, bono vacacional y demás beneficios. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve marcada con la letra “G” cursante al folio 7, planilla de liquidación de utilidades, correspondiente al periodo comprendido del 01/10/2006 al 30/09/2007, mediante la cual al ciudadano José Ramón Da Costa Martín hace constar que recibió la cantidad Bs. 3.688.308,20 por dicho concepto. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve marcada con la letra “H” cursante al folio 8, planilla de liquidación de utilidades, correspondiente al periodo comprendido del 01-10-2003 al 30-09-2004, mediante la cual al ciudadano José Ramón Da Costa Martín hace constar que recibió la cantidad Bs 755,86, por dicho concepto. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve cursante al folio 9, planilla de liquidación de utilidades, correspondiente al periodo comprendido del 01-10-2004 al 30-09-2005, mediante la cual al ciudadano José Ramón Da Costa Martín hace constar que recibió la cantidad Bs 1.724,05, por dicho concepto. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve cursante al folio 10, planilla de liquidación de utilidades, correspondiente al periodo comprendido del 01-10-2005 al 30-09-2006, mediante la cual al ciudadano José Ramón Da Costa Martín hace constar que recibió la cantidad Bs 686,44, por dicho concepto. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve cursante al folio 11, planilla de liquidación de utilidades, correspondiente al periodo comprendido del 01-10-2006 al 30-09-2007, mediante la cual al ciudadano José Ramón Da Costa Martín hace constar que recibió la cantidad Bs 3.688,30, por dicho concepto. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve cursante al folio 12, planilla de liquidación de utilidades, correspondiente al periodo comprendido del 01-10-2007 al 30-09-2008, mediante la cual al ciudadano José Ramón Da Costa Martín hace constar que recibió la cantidad Bs. 6.821,95, por dicho concepto. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve cursante al folio 13 y 14, estado de cuenta de abono de prestaciones, del ciudadano José Ramón Da Costa Martín, correspondiente al periodo 01-01-1990 al 31-12-2012. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve cursante al folio 15, impresión de planilla de Sistema de Nomina correspondiente al ciudadano Da Costa Martín. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve cursante del folio 16 al 73 legajo de documentales relativas a recibos de pagos mensuales del ciudadano José Ramón Da Costa Martín. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

PRUEBAS DE INFORME

- Solicita se oficie al BBVA Banco Provincial, ubicado en la Avenida Este O, Centro Financiero Provincial, San Bernardino Caracas, Distrito Capital, para que informe a este Tribunal si en sus archivos libros o documentos hay constancia de los siguientes hechos:

1.- Si la empresa Pepsi Cola Venezuela C.A. celebró con este Banco, en el mes de junio del año 2004, un contrato de Fideicomiso a beneficio de Jose Ramón Da Costa Martín, titular de la cedula de identidad Nº 13.721.916, con la finalidad de depositarle las cantidades que le correspondían por concepto de Antigüedad.

2.- Si la empresa Cervecería Polar C.A. celebró con ese Banco, en fecha 22-04-2009 un contrato de Fideicomiso a beneficio de José Ramón Da Costa Martín, titular de la cedula de identidad Nº 13.721.916, con la finalidad de depositarle las cantidades que le correspondían por concepto de antigüedad.

3.- Si el contrato de Fideicomiso se apertura bajo el numero 400031 y Fideicomitente: V- 0013721916.

4.- Si el banco pagaba al señor José Ramón Da Costa Martín, titular de la cedula de identidad Nº 13.721.916, los intereses que generaban el fideicomiso o las cantidades depositadas.

5.- Que se informe quien retiraba esos depósitos de antigüedad y hasta cuando estuvo vigente dicho Fideicomiso.

6.- Que se envié copia certificada de estos depósitos y de los intereses que generaba.

7.- Que informe si existe una cuenta numero 01080071410100431103 aperturada por el ciudadano José Ramón Da Costa Martín, titular de la cedula de identidad Nº 13.721.916, en la cual la empresa Pepsi Cola Venezuela C.A. le hizo aportes semanales desde el 10 de junio de 2004 hasta el 01 de febrero del año 2009.

8.- Si la empresa Cervecería Polar le hizo aportes mensuales y anuales desde el 02 de febrero del año 2009 hasta el 06 de junio de 2011 por diversos conceptos.

Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece. Líbrese Oficio.-

- Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en el Centro Comercial Colonial, Piso 1, Calle 5, Esquina Carrera 10 de Calabozo, Estado Guarico, informe a este Tribunal si en sus archivos, libros o documentos hay constancia de los siguientes hechos:

1.- Si la empresa Cervecería Polar C.A. inscribió en ese Instituto al señor José Ramón Da Costa Martín, titular de la cedula de identidad Nº 13.271.916, como trabajador de su agencia, situada en Calabozo, Estado Guarico.

2.- Si en fecha 23-06-2011, envió copia de la planilla contentiva de los salarios devengados por el señor José Ramón Da Costa Martín, como empleado de la Agencia de Cervecería Polar C.A. en Calabozo, Estado Guarico.

3.- Que envié copia certificada de estos documentos.

Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece. Líbrese Oficio.-

- Solicita se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, ubicada en el edificio Don Pepino, sector la pedrera, Barrio Pinto Salinas. Calabozo, para que informe sobre los siguientes particulares:

Si el ciudadano José Ramón Da Costa Martí, titular de la cedula de identidad Nº 13.721.916, domiciliado en Calabozo Estado Guarico, ha presentado declaración de impuesto sobre la renta, para los periodos fiscales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

Que envíe copia certificada de esos formatos de declaración al impuesto sobre la renta, que hubiere hecho el ciudadano José Ramón Da Costa Martín, titular de la cedula de identidad Nº 13.721.916 durante los periodos fiscales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.-

Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece. Líbrese Oficio.
PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:

1.- LEIDI LAURA APERI FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.948.047
2.- ALBERTO JOSE PERALTA FREITAS titular de la cedula de identidad Nº 16.270.429
3.- ANTONIO JOSE HERNANDEZ NARAJO titular de la cedula de identidad Nº 14.239.852
4.- RAIZA MORELIA GONZALEZ NIEVES titular de la cedula de identidad Nº 16.145.305

Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE

Solicita se efectué experticia contable sobre los libros contables principales y auxiliares de Cervecería Polar C.A. situada en la Zona Industrial Sur, Avenida Ernesto Branger, cruce con Henry Ford, planta Metalgráfica, Valencia Estado Carabobo, correspondientes a los años que van desde el mes de junio del año 2004 al mes de febrero el año 2009 a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos.

Si en dichos libros, durante el periodo que va del mes de junio del 2004 al 15 de febrero del año 2009 aparece el ciudadano JOSE RAMON DA COSTA MARTIN, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.721.916, como trabajador de la agencia PEPSI COLA VENEZUELA C.A. situada en Valencia, Estado Carabobo, recibiendo alguna cantidad de dinero por concepto de salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad y prestamos.

Al respecto este tribunal advierte que existen otros medios de pruebas disponibles, expeditos, acordes con el principio de celeridad e inmediación procesal, idóneos para hacer constar en autos los hechos controvertidos, como por ejemplo la informe, la cual fuera promovida en el presente asunto y previamente admitida por este Tribunal, por tanto se niega su admisión. Así se establece.-

LA JUEZ,

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ