REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-O-2013-000001

Vista la diligencia suscrita por el abogado ROBERTO JOSE PEREZ FONSECA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.684, en representación de la empresa PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA S.A. (PDV COMUNAL S.A.) mediante el cual manifiesta que:

“…Ahora bien, ciudadano Juez en virtud a una mesa de trabajo realizada en las instalaciones del hotel Plaza Real en la ciudad de Calabozo Estado Guarico, con los voceros de los trabajadores y los representantes de esta empresa, y con aras de mantener la armonía laboral entre nuestros trabajadores y PDV COMUNAL S.A. Solicitamos muy respetuosamente de conformidad con el articulo 265 del código de procedimiento civil la DESESTIMACION de la acción de amparo constitucional incoada por mi representada en fecha 21 de Junio 2013, toda vez que los derechos constitucionales conculcados fueron restituidos previo acuerdo suscrito por las partes en la reunión ya citada y la cual anexo en copia simple para efectos vivendi…”

Precisado lo cual, y siendo los hechos narrados en el escrito que encabeza este proceso, los que dieron motivo para que este Tribunal recibiera y ordenara la subsanación de la la presente acción de amparo, este Tribunal considerando que el desistimiento de la acción es un mecanismo o recurso también constitucional, que tienen las partes, en todo estado y grado del proceso, inspirado en los principios de economía procesal, así como de utilidad de la función pública, en este caso del aparato jurisdiccional para resolver asuntos de interés público que no pueden ser resueltos de otro modo sino con la intervención del Juez, y considerando que el interés inicial que existió para instar el órgano judicial ha perdido vigencia, se observa del contenido de la diligencia que antecede que la misma cumple con los requisitos válidos para constituir manifestación clara e inequívoca del desistimiento del recurso de amparo, es por lo que debe atenderse a lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:

“.Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres” Cursivas del Tribunal.

Por su parte, el autor Rafael Chavero, en su obra El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela, establece:

“…El juez de amparo debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia. Esta homologación no sólo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para su validez (legitimación, capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado y la facultad expresa requerida para desistir), sino además implica la determinación de si la controversia involucra derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres…” Cursivas del Tribunal.

Con base a lo que antecede, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento planteado por el abogado ROBERTO JOSE PEREZ FONSECA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.684, en representación de la empresa PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA S.A. (PDV COMUNAL S.A.). No hay condenatoria en costas.- Firme como sea la presente decisión se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Registrese. Déjese copia certificada por la secretaria.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO EN SEDE CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ