REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000171

Visto el escrito de prueba presentado por una parte por el ciudadano Orlando Antonio Rodríguez Cannata, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 189.432, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEXANDER PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.631.319, parte actora en el presente asunto, y por la otra el ciudadano JESÚS NOEL MORENO APONTE, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 138.401, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, parte demandada en el presente asunto, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES

Promueve marcado con la letra “A” inserto al folio 101, recibo de Pago de Salario emitido por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, a nombre del ciudadano José Parra, por la cantidad de Bs. 758,04, correspondiente al mes de Julio de 2009. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve cursante al folio 102, copia fotostática de carnet de identificación del ciudadano José Parra, expedido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Francisco de Miranda Calabozo, como funcionario de seguridad y defensa. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve cursante al folio 103, marcada con la letra “C1” copia de cheque a nombre del ciudadano Parra José, de fecha 06-04-2009, girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0099-54-2199004979, por la cantidad Bs. 749,71. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve cursante al folio 104, marcada con la letra “C2” copia de cheque a nombre del ciudadano Parra José, de fecha 02-07-2009, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0392-94-3921027673 propiedad de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda por la cantidad Bs. 749,71. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve cursante al folio 105, marcada con la letra “C3” copia de cheque a nombre del ciudadano Parra José, de fecha 24-08-2009, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0392-94-3921027673 propiedad de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda por la cantidad Bs. 749,71. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve cursante al folio 18 planilla de cálculo de prestaciones sociales, efectuado por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda al ciudadano José Parra. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve marcada con la letra “D” cursante al folio 106 publicación en Periódico el diario La Antena, de fecha 10 de febrero de 2011, titulado Alcaldía de Miranda cumple con el pago de prestaciones sociales a ex trabajadores. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Solicita la exhibición de Acuerdo de Pago de Prestaciones Sociales y Salarios caídos de fecha 09-02-2011, alcanzado entre la Alcaldía de Municipio Francisco de Miranda, el ciudadano José Parra y otros trabajadores, para lo cual consigna copia de tales documentales identificadas con las letras “E1”, E2”, “E3”, “E4” y que cursan a los folios 107, 108, 109, 110. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Solicita la exhibición del “expediente administrativo” y siendo que no consigna copia del mismo, señala lo siguiente: “la alcaldía en su dirección de Recursos Humanos, lleva el control de cada trabajador desde su inicio hasta su culminación y sus respectivos pagos de salarios y en donde se refleja el monto de la deuda de prestaciones sociales y demás beneficios de la Alcaldía para con mi mandante”

Así pues, de conformidad a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se precisa que corresponde al promovente la carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y siendo que este Tribunal, considera insuficientes los datos aportados respecto al documento cuya exhibición se pretende, estima que no están dados los extremos legales previstos en el artículo 82 para admitir dicha prueba, en consecuencia se in admite. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promueve marcada con la letra “A” cursante al folio 113 copia del cálculo de prestaciones sociales del ciudadano Parra José Alexander, emanado de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve cursante al folio 114 Acta de acuerdo suscrito entre el ciudadano José Parra y la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda de fecha 09 de febrero de 2011. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

LA JUEZ

ABG. CARMEN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ