REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000143

Vistos los escritos de prueba presentados por una parte por los ciudadanos, JACKSON RAMOS, RAFAEL RODRIGUEZ y ASDRUBAL DEL VALLE ALFONZO, venezolanos titulares de las cedulas de identidad números 15.480.221, 10.271.961, 10.267.357, asistidos por la Procuradora de Trabajadores, AURISTELA ASCANIO, Inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el numero 141.844 y por la otra la ciudadana YNGRID JOSEFINA AQUINO APONTE Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 31.312 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PREVENCION 357 C.A., Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos::

DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES

Promueve anexo al escrito libelar marcada con la “A”, cursante del folio 09 al folio 18 copia certificada de providencia administrativa signada con el numero 251-2011, contenida en el asunto 011-2011-01-00188, de fecha 06 de Diciembre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por los ciudadanos Asdrúbal del Valle Alfonso, Jackson Rafael Ramos Verde y Rafael Savis Rodríguez, contra la empresa Prevención 357 C.A. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve anexo al escrito libelar, cursante a los folios 19 y 20, Acta de Ejecución Forzosa de la providencia administrativa Nº 251-2012, de fecha 09 de febrero de 2012. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve anexo al escrito libelar cursante del folio 21 al folio 42, copia de Convención Colectiva de los Trabajadores y Trabajadores de la empresa Prevención 357 C.A. del periodo 2011-2013, Al respecto, este Tribunal considerando el criterio establecido por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual se establece que las convenciones colectiva son normas de derecho y por lo tanto no puede ser objeto de prueba, este Tribunal la INADMITE. Así se establece.

Promueve marcada con la letra D, cursante del folio 103 al 105, recibos de pago de nomina de los ciudadanos Jackson Ramos y Asdrúbal Alfonso, expedidos por la empresa Prevención 357 C.A. Al respecto, este Tribunal por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, los admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece.

DOCUMENTALES

Promueve marcada con la letra “B” cursante del folio 111 al 130, copia certificada del expediente signado con el número JP61-N-2012-000003, contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado en contra de la providencia administrativa Nº 251-2011, por la empresa Prevención 357 C.A. Al respecto, este Tribunal por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, los admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve marcado con la letra “C” cursante del folio 131 al 135, documentales relativas a oferta real de pago signada con el numero JP61-S-2012-000022, presentada por la empresa Prevención 357 a favor del ciudadano Jackson Rafael Ramos Gerde. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve marcado con la letra “D” inserta al folio 136 recibo de pago de intereses de prestaciones sociales de fecha 04/11/2010, expedido por la empresa Prevención 357 al ciudadano Ramos Gerde, Jackson Rafael. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve inserta al folio 137, liquidación de vacaciones de fecha 04 de noviembre de 2010, expedido por la empresa Prevención 357 al ciudadano Ramos Gerde Jackson Rafael. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve cursante al folio 138, recibo de pago de intereses de prestaciones sociales de fecha 07-10-2009 expedido por la empresa Prevención 357 al ciudadano Ramos Gerde Jackson Rafael. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve inserta al folio 139, liquidación de vacaciones de fecha 07 de octubre de 2009, expedido por la empresa Prevención 357 al ciudadano Ramos Gerde Jackson Rafael. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

Promueve marcado con la letra “E” cursante del folio 140 al 144, documentales relativas a oferta real de pago signada con el numero JP61-S-2012-000020, presentada por la empresa Prevención 357 a favor del ciudadano RAFAEL SAVIS RODRIGUEZ. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve marcado con la letra “F” cursante al folio 145, recibo de pago de Intereses de prestaciones sociales, de fecha 16/08/2011, expedido por la empresa Prevención 357 al ciudadano Rodríguez, Rafael Savis. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve inserta al folio 146, liquidación de vacaciones de fecha 16 de agosto de 2011, expedido por la empresa Prevención 357 al ciudadano Rodríguez, Rafael Savis. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve cursante al folio 147, recibo de pago de intereses de prestaciones sociales de fecha 06-10-2010 expedido por la empresa Prevención 357 al ciudadano Rodríguez, Rafael Savis. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve inserta al folio 148, liquidación de vacaciones de fecha 06 de octubre de 2010, expedido por la empresa Prevención 357 al ciudadano Rodríguez, Rafael Savis. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Promueve marcado con la letra “G” cursante del folio 149 al 153, documentales relativas a oferta real de pago signada con el número JP61-S-2012-000021, presentada por la empresa Prevención 357 a favor del ciudadano Asdrúbal del Valle Alfonso. Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

DE LOS INFORMES

Solicita se oficie al BANCO BANESCO ubicado en la calle 6 entre carreras 11 y 12 de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, a los fines de informe lo siguiente:

Si en los registros de sus clientes aparece que los ciudadanos JACKSON RAMOS, RAFAEL RODRIGUEZ y ASDRUBAL DEL VALLE ALFONZO, venezolanos titulares de las cedulas de identidad números 15.480.221, 10.271.961, 10.267.357, respectivamente, poseen cada uno de ellos una cuenta nomina donde la empresa denominada “PREVENCION 357 C.A.”, debidamente inscrita esta compañía, por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 22-A PRO de fecha 22-04-1986, les depositaba sus salarios; de ser cierto que informe desde cuando hasta cuanto les deposito tales sumas y que diga también detalladamente cuanto eran los montos. Debe mandar estados de cuentas mensuales que acrediten la información.

Al respecto, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece. Líbrese oficio.-

LA JUEZ

ABG. CARMEN RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ