REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintidós (22) de julio de 2013
203º y 154º
Exp. Nº AP21-R-2013-001090
PARTE ACTORA: ELENA FARRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.082.232.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: sin evidenciar datos en el expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles Instituto Radiológico San Bernardino, C.A., hoy Denominada Instituto Imagenológico San Bernardino, C.A., y la Unidad De Diagnostico OTO-TAC, C.A., y, de forma personal al ciudadano Víctor Godigna, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.189.530, sin evidenciar más datos en el expediente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIBET VALDERRAMA NAVARRO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N°, 141.573, sin evidenciar datos en el expediente.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: INCIDENCIA.
I.- De la verificación realizada a las actas cursante al presente asunto, esta Alzada observa que en ningún momento, hubo, ni ha habido, una petición por parte de la solicitante abogada Julibet Valderrama Navarro, la cual funge como apoderada judicial del ciudadano Víctor Godigna, (parte codemandada en el expediente principal signado bajo la nomenclatura AP21-L-2013-001832, llevado por ante el Tribunal 44º Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta sede judicial), tendente a que se aperturara una incidencia que implique el ejercicio del derecho de acción, en especifico un RECURSO DE HECHO, toda vez que así se constata de la diligencia de fecha 11/07/2013, que cursa a los autos al primer (1er) folio, y cuyo tenor, en cuanto al punto que nos interesa, es el siguiente:
“…vista la decisión dictada por este Juzgado en fecha 9 de julio de 2013, que admite en un solo efecto la apelación intentada contra su decisión de fecha 1° de julio de 2013, con violación expresa del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues niega la apelación en ambos efectos, A LOS EFECTOS DE EJERCER EL RESPECTIVO RECURSO DE HECHO para ser presentado ante el Juzgado Superior respectivo, PIDO SE ME EXPIDA CON CARÁCTER DE URGENCIA, lo cual juro, copia certificada de: a. el Acta de fecha 1° de julio de 2013; b.- Fa diligencia de apelación de fecha 3 de julio de 2013; c.- el auto de este tribunal de fecha 9 de julio de 2013; d.- el auto que ordene expedir dichas copias certificadas...”. (Subrayado y negritas de esta Alzada).
II.- En tal sentido, y a los fines de garantizar el debido proceso y con el ánimo de evitar un desorden procesal, se anulan los actos realizados por los órganos de apoyo a la actividad jurisdiccional, en este caso los actos realizados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual de forma indebida y contraria a derecho, creo una acción por recurso de hecho que nadie le había incoado, pues lo solicitado era que se le expidiera “…CON CARÁCTER DE URGENCIA (…) copia certificada de: a. el Acta de fecha 1° de julio de 2013; b.- Fa diligencia de apelación de fecha 3 de julio de 2013; c.- el auto de este tribunal de fecha 9 de julio de 2013; d.- el auto que ordene expedir dichas copias certificadas...”, todo relacionado con el expediente AP21-L-2013-001832, llevado por ante el Tribunal 44º Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Sede Judicial, es decir, aperturaron un expediente sin que mediara base jurídica para tal fin (ver artículos 305 de Código de Procedimiento Civil y 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ver artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), con lo cual, a su vez se dejó en estado de indefinición a la solicitante, toda vez que su pedimento (la solicitud de copias certificadas) no fue providenciada conforme a derecho. (Subrayado y negritas de esta Alzada). Así se establece.-
III.- Ahora bien, como quiera que la diligencia in comento debe ser resuelta por el Tribunal 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Sede Judicial, se ordena su desglose y envió, a los fines que se provea lo conducente, no sin antes dejarse copia certificada de la misma por parte de la secretaría de este Tribunal, ordenándose en cuanto a este asunto, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, su cierre y archivo en razón de todo lo expuesto supra. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: nulos los actos realizados por los órganos de apoyo a la actividad jurisdiccional, en este caso, los actos realizados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual de forma indebida y contraria a derecho, creó una acción por recurso de hecho, que nadie le había incoado, ordenándose como consecuencia el cierre y archivo del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2013)
DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
ABG. EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. EVA COTES
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