REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002343
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 16 de julio de 2013, por las abogadas RITA MORALES y ANA PERDOMO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 11.337 y 31.705, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante la cual la última de las mencionadas en nombre de su representada cancela la cantidad de Bs. 369.956,00 a la parte actora, mediante dos cheques, identificados con los Nº 00006331 y 00005944, girados contra las cuenta Nº 01040043180430001159 y 01040124152124005944, del Banco Venezolano de Crédito, de fechas 10 y 11 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 300.000,00 y 69.956,65, a favor del ciudadano WILLIAM BENCOMO, respectivamente; declarando expresamente que recibió la cantidad de Bs. 37.360,00 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, hoy garantía de prestaciones sociales; asimismo declara que el pago convenido en este acto de parte de la empresa demandada, “….incluye todos y cada uno de los conceptos y acciones que como consecuencia de relación laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA” pudieran haberle correspondido vigente y al término de relación que existió entre ambas partes.”. En tal sentido se da por satisfecho y nada tiene que reclamar por los conceptos relacionados en el libelo ni por los derivados del contrato de trabajo ni por su terminación; reconociendo y aceptando que el pago convenido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y en consecuencia nada ha de reclamarle a la demandada; en consecuencia, este Juzgado vista la transacción presentada y las facultades conferidas a las apoderadas judiciales en instrumentos poderes que rielan a los autos, y encontrando que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se les instan a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO MARCIAL MECIA
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