REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001681
Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2013, por el ciudadano MIGUEL BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.400.516, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado JOSÉ FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.703, y por la abogada CARMEN MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 35.000,00 a la parte oferida, mediante cheque Nº 00000439, girado contra la cuenta Nº 01380001460010052496, del Banco Plaza, de fecha 15 de julio de 2013, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO BRITO MALDONADO, correspondiente al saldo restante, del total de Bs. 70.000,00, por cuanto la parte oferida, se le descontó la misma cantidad, es decir Bs. 35.000,00, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, manifestando que con el recibo de la suma total especificada en la transacción se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitivamente cualquier derecho, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra la empresa oferente, empresas filiales, casa matriz, clientes y accionistas de éstas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó al oferente; asimismo declara que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos señalados en el escrito transaccional presentado, constituyendo un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia, este Juzgado visto que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se les instan a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
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