REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001935

Visto el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2013, por el ciudadano PEDRO MANUEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.046.930, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada MARÍA CRISTINA BOADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.181, y por la abogada MIRIAM GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 114.422,24 a la parte oferida, mediante cheque Nº 71909370, girado contra la cuenta Nº 01050079691079253106, del Banco Mercantil, de fecha 16 de julio de 2013, a favor del ciudadano PINTO M. PEDRO M., quien lo recibe, manifestando su plena, total y absoluta conformidad y aceptación por todos y cada uno de los conceptos comprendidos en la transacción, así con respecto a la cantidad pagada; reconociendo que nada más tiene que reclamar a la parte oferente y/o a sus personas relacionadas, confiriéndole un finiquito total y absoluto a la parte oferente; en consecuencia, este Juzgado visto que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se les instan a consignar las copias simples respectivas.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA