REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2013
203° y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001995
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CALLEJAS ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Máximo Pernía, Julio Ramos, Ana Ortiz
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS FRUTALIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Teodoro Itriago
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy,10 de Julio de 2013, siendo las 10:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Ana Ortiz Sala, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.551, representante judicial de JOSE GREGORIO CALLEJAS ORTIZ, parte actora y Teodoro Itriago, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.647, representante judicial de LABORATORIOS FRUTALIA CA en su carácter de parte demandada, quienes han llegado a un acuerdo satisfactorio, plasmado en documento anexo marcado “A”, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Revisados los términos del acuerdo mencionado, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos del anexo “A”, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Lisbeth Montes
Los Presentes
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