REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de julio de 2013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001567
PARTE ACTORA:OSCAR DAVID HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Isabel Rico de Oliveros, Patricia Zambrano, Mirna Prieto, Anastacia Rodriguez, Fabiola Alvarez, Ana Marina Diaz, Claudia Castro, Josette Maggie Gomez Henriquez, Daniel Ginoble Gomez, Adjany Palacios, Antonio Medina, Luissandra Martinez, Zulay Piñango, Mauri Becerra, Mariana Reveles, Shirley Betancourt, Gloria Pacheco, Maria Carzola, Ronald Arocha Boscan, Thahide Piñango Sojo, Maryori Parra, Carlos Caraballo-Gavidia, Marlene Rodriguez, Hector Valor, Elena Hamerlock
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARTE-SANO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leila Massad Mojica
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy,3 de Julio de 2013, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OSCAR DAVID HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.995.802, parte actora, representado judicialmente por la Abogada Zulay Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605 y Leila Massaad, titular de la Cedula de identidad Nº V-6.189.793, representante legal de INVERSIONES ARTE-SANO, C.A. parte demandada, asistida judicialmente por la Abogada María Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.590, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 3.000,oo, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y, pagará esta cantidad el día 17 de julio de 2013, ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 4.197,60, que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, una vez se haya materializado el pago convenido. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ
ABG. ESTELA ROMERO
EL SECRETARIO
ABOG. LISBETH MONTES
Los Presentes
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