REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2013-002439
PARTE ACTORA: LUIS ESTEBAN NIÑO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: DIESELVEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Carlos Diaz
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 26 de julio de 2013, suscrito por los ciudadanos Carlos Díaz, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, representante legal de DIESELVEN, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano LUIS ESTEBAN NIÑO, titular de la cedula de identidad numero V-24.811.373, parte actora, asistida en este acto por el Abogado Jesus Dias, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 13.477, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.500,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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