REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-001436

Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por la abogada SAJARY GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.569, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en virtud de las resultas negativas de las notificaciones y por cuanto se desconoce otra dirección a los fines de materializar las mismas, desisto en este acto del procedimiento respecto a las codemandadas 1.-CONCRETATE CONSTRUCCIONES, C.A., 2.- URBACRET CONSTRUICCIONES, C.A., 3.- MIGUEL ANGEL SANDREA ROJAS, 4.- CHRISTIAN GOMEZ Y 5.- ADRIAN GIL MOLINA. Asimismo señalo domicilio procesal de las empresas a notificar. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos. Igualmente con respecto a las notificaciones dirigidas a Inversiones Arteaga Molina 2005, C.A., Urbanizadora el Teide, C.A., se acuerda librar carteles de notificación, oficio y exhorto respectivo, a los fines de que surta los efectos de Ley.

El Juez

El Secretario
Abg. Yolimar Avila

Abg. Hector Mujica