REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001687
Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana STEFANIE NUNES DIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.565, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.349; y la abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.900, apoderada judicial de la empresa ASPEN TECHNOLOGY VENEZUELA, C.A., parte oferente; en él cual solicitan se le imparta la homologación a la transacción celebrada; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación Así se establece.
Así mismo se deja constancia, que el presente asunto se provee el día de hoy; en virtud que la Jueza Titular del Despacho, se encontraba de reposo médico, los días jueves 11 y viernes 12 de julio de 2013, debidamente certificado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JHACNINI TORRES
ABG. ORLANDO REINOSO
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