REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001718

Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano JUAM ISIDRO SAEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.016.869, parte Oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada ZULAY COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.702; y la abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.732, apoderada judicial de la empresa “MALABAR GROUP C.A.” (Operadora del fondo de comercio LOLA RESTAURANT), parte Oferente; en él cual solicitan se le imparta la homologación a la transacción celebrada; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación Así se establece.
Así mismo se deja constancia, que el presente asunto se provee el día de hoy; en virtud que la Jueza Titular del Despacho, se encontraba de reposo médico, los días jueves 11 y viernes 12 de julio de 2013, debidamente certificado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. JHACNINI TORRES ABG. ORLANDO REINOSO