REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2009-004614
PARTE ACTORA: ARTURO CELEDONIO VANEGAS DEL RISCO, titular de la cédula de identidad Nº: E.84.034.199.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, PROCURADOR DE TRABAJADORES, Inscrito en el I.P.S.A Nº: 117.066
PARTE DEMANDADA. VALET PARKING GROUP 2756 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I


Se dio por recibida la presente demanda en fecha 17 de septiembre de 2009. Ello en el juicio seguido por ARTURO CELEDONIO VANEGAS DEL RISCO, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.013.706, asistido por el abogado JUAN NETO, procurador de trabajadores, inscrito en el I.P:S.A Nº: 117.066

En fecha 21 de septiembre de 2009, se ordeno la admisión y se libraron los carteles.

En fecha 16 de octubre de 2009, el Alguacil encargado de practicar la notificación, señalo, que nadie respondió al llamado de la puerta, por lo que la notificación fue negativa.



II

Ahora bien; Transcurrido más de tres años, siete meses, de la última actuación, que consistió en la notificación negativa realizada por el Alguacil de este circuito Judicial, la actora no procedió a impulsar el proceso.

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde 16 de octubre de 2009 , habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de (2010-2011- 2012), receso judicial diciembre- enero (2010, 2011-2012), respectivamente.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora el ciudadano FLORENTINO NIEVES PALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº: 4.843.305, representado por el ciudadano ARTURO CELEDONIO VANEGAS DEL RISCO contra la empresa VALET PARKING GROUP 2756 C.A , en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por la parte actora el ciudadano ARTURO CELEDONIO VANEGAS DEL RISCO contra la empresa VALET PARKING GROUP 2756 C.A. Ahora bien; Vista que la presente decisión, se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora del presente fallo, en el domicilio de la parte actora. En la cartelera del Tribunal. Líbrese boleta de notificación

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha nueve de julio de dos mil trece ( 2013) Años 202° y 154°.
La Jueza El Secretario




Abg. Beatriz Pinto C Abg. Antonio Boccia