REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-001740
Visto el escrito transaccional de fecha 17 de julio de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional suscrito por la apoderado judicial de la parte oferente la abogado ADRIANA SANCHEZ , inscrita en el IPSA: Nº: 43.455, con facultades especiales para transar, apoderada judicial de la empresa Finca Dos Aguas y por la parte oferida el ciudadano JORGE DANIEL BERRIOS , titular de la cédula de identidad Nº: 20.282.903, asistido en este acto por el abogado Mario Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A Nº: 43.455 mediante el cual celebra un acuerdo transaccional, dejando constancia de la recepción del cheque Nº: 60008640, girado contra Corp Banca, C.A Banco Universal , a favor del oferido por la cantidad de Bolívares. (Bs. 5.198,73), monto que resulta de las deducciones realizadas y que fueron discriminadas en el acuerdo transaccional, cuya copia del cheque fue acompañado al escrito transaccional.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-001740
Visto el escrito transaccional de fecha 17 de julio de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional suscrito por la apoderado judicial de la parte oferente la abogado ADRIANA SANCHEZ , inscrita en el IPSA: Nº: 43.455, con facultades especiales para transar, apoderada judicial de la empresa Finca Dos Aguas y por la parte oferida el ciudadano JORGE DANIEL BERRIOS , titular de la cédula de identidad Nº: 20.282.903, asistido en este acto por el abogado Mario Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A Nº: 43.455 mediante el cual celebra un acuerdo transaccional, dejando constancia de la recepción del cheque Nº: 60008640, girado contra Corp Banca, C.A Banco Universal , a favor del oferido por la cantidad de Bolívares. (Bs. 5.198,73), monto que resulta de las deducciones realizadas y que fueron discriminadas en el acuerdo transaccional, cuya copia del cheque fue acompañado al escrito transaccional.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real, seguido por la abogado ADRIANA SANCHEZ , inscrita en el IPSA: Nº: 43.455, con facultades especiales para transar, apoderada judicial de la empresa Finca Dos Aguas y por la parte oferida el ciudadano JORGE DANIEL BERRIOS , titular de la cédula de identidad Nº: 20.282.903, asistido en este acto por el abogado Mario Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A Nº: 43.455 , dándole efecto de cosa juzgada. En la misma oportunidad y vista la solicitud de copias certificadas realizadas por las partes, este tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el Art 21, numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia
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