REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de 2013
Años 204º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002260
PARTE ACTORA: VALENTINA TRUJILLO AGUILAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALI ALBERTO ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES, C.A. y BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DÍAZ Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES
Recibida la presente transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por los abogados ALI ALBERTO ZAMBRANO y RODOLFO DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 131.809 y 27.542, en su condición de apoderados judiciales de las partes, respectivamente, como se evidencia de autos, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito.
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que la trabajadora como Banesco, Banco Universal, se encontraron representados por abogados, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción, como así lo manifestaron las partes;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio de la ciudadana VALENTINA TRUJILLO AGUILAR, se pagará la suma de Bs. 112.963,41, el 25 de Julio de 2013.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentadas por las partes ya identificadas.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES
Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy lunes 22 de Julio de 2013, a las 03:30 p.m., se diarizó y se publicó la presente sentencia
Abg. RAFAEL FLORES
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