REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2013
Años 202 y 154
ASUNTO: AP21-S-2013-001593
Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 19 de julio de 2013 y, recibida en este Juzgado el martes 23 del mes en curso, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito;
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Adicionalmente a ello, se pagó el monto de Bs. 7.833,08, al momento de la firma de la transacción.
Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador y la indexación de la cantidad pagada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte demandada, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables de éste, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, por tanto este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JOSE DANIEL ORTIZ LEGUIA y REPRESENTACIONES CRABS, C.A., con excepción del desistimiento de la acción manifestado por el ciudadano ya identificado y de la indexación de la cantidad pagada, como ya se expresó. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
El Secretario
Abg. Rafael Flores
Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que hoy, 26 de Julio de 2013, a las 03:28 p.m., se dicta y publica la presente sentencia
Abg. Rafael Flores
Secretario del Juzgado
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