REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001506
PARTE ACTORA: YENEIDA LIENDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GN 2069 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO J. GARCÍA PIÑERO y RENATO VALENTE VAINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 03 de Julio de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana YENEIDA MILAGROS LIENDO DÍAZ, cédula de identidad Nº 11.566.677, en su condición de parte actora, asistida por la abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.951 y, por la parte demandada, comparecieron los abogados ALEJANDRO J. GARCÍA PIÑERO y RENATO VALENTE VAINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 35.841 y 43.188, en su condición de apoderados judiciales como se evidencia de autos. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Controvertida la fecha y la forma de la terminación de la relación de trabajo, según las discusiones dadas en el presente asunto, se revisaron las pruebas aportadas por cada una de las partes y se procedió a calcular el 50% de los salarios retenidos demandados y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la terminación de la relación de trabajo, como fórmula de negociación para dar por concluido el presente procedimiento. Aceptada por ambas partes la fórmula de negociación y evaluando sus propios riesgos; la parte actora acepta que se le pague la cantidad de Bs. 7.000,00, por su lado la representación judicial de la parte demandada luego de conversar telefónicamente con su representado, ofrece pagar la cantidad de Bs. 6.500,00, por cuanto ya se le pagó la suma de Bs. 3.512,71 por anticipo de prestaciones sociales y que habría que evaluar para una próxima prolongación la cantidad pretendida por la parte actora. Luego de conversar la abogada asistente de la parte actora con su asistida, prefiere aceptar la oferta de Bs. 6.500,00, sin tener que esperar más tiempo para darle la solución al presente caso. En virtud de la aceptación de la suma ofrecida de Bs. 6.500,00 por parte de la actora, la parte demandada señala que la fecha de pago será el día miércoles 10 de Julio de 2013, a las 09:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, fecha de pago que es aceptada por la parte actora. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo, quedando satisfechos los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, salarios retenidos, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional no cancelado.
Este Juzgado, en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros Jiménez Abg. Rafael Flores
Parte actora y su abogada asistente
Apoderados judiciales de la parte demandada
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