REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2013
203° y 154º
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), incoó BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de Enero de 2010, bajo Nº 50, tomo 9-A, , a través de sus representantes y apoderados judiciales ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, ALBERTO VILLAMIZAR Y YZASKYA CRISTOFINI, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.178.996, 14.122.077 y 17.313.196 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.851, 107.148 y 177.612 en su orden, contra la ciudadana OLGA JOSEFINA ROJAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-8.550.243, en su carácter de FIADORA SOLIDARIA y PRINCIPAL PAGADORA del Préstamo Agrícola autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, otorgado a favor del ciudadano RAFAEL ARGENIS SILVA ROJAS, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada, ciudadana OLGA JOSEFINA ROJAS DE SILVA antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos, de su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibida de ejecución o acredite haber pagado a la parte actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.269,54) por concepto de intereses de mora, más los que se sigan causando hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.
SEGUNDO: OCHENTA MIL NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 80.009,54), por concepto de intereses convencionales, más los que se sigan causando hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.
TERCERO: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 44.500,00), por concepto de capital adeudado.
CUARTO: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000), por concepto de costas procesales, las cuales los honorarios profesionales, según fue acordado en la Cláusula 7, 7.2 del Contrato de Préstamo Agrícola.
Líbrese boleta de intimación junto con compulsa, y entregase al Alguacil de este Despacho para practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
JRAA/dtc/jlvg.-
Exp.: Nº 2013-4331.-