REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000514
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano HECTOR RONDÓN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.914.247, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.306, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PALCO VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2010, bajo el Nro. 31, Tomo 45-5; identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-29978334-0, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil DDA CARGO Y LOGÍSTICA, C.A., domiciliada en Maiquetía, Estado Vargas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2008, bajo el Nro. 45, Tomo 19-A, en la persona de su Representante, ciudadana LEYMI ARIAGNA VIZCAINO RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.880.213, para que comparezca por ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, previo el transcurso de UN (01) DÍA continuo que se le concede como término de la distancia, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL UN BOLÍVAR CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.522.001,00) por concepto de capital; SEGUNDO: Los intereses moratorios devengados y que se sigan devengando hasta la efectiva cancelación de la obligación, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: Las costas y costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (630.500,25), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMEINTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil PALCO VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil DDA CARGO Y LOGÍSTICA, C.A., cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000514, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. En cuanto a la medida solicitada este Juzgado proveerá por cuaderno separado que se ordena abrir a tal efecto. CÚMPLASE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar las respectivas boletas de intimación.-
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 9:07 AM
Asistente que realizo la actuación: ga