REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001491
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MARIA SALINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.918.796.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS CORDERO HERNANDEZ Y GUSTAVO ENRIQUE SILVA ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 43.608.69 y 3.626.357 de este domicilio, inscrito en el inpreabogado Nº 170.293 y 123.357 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARCELA ESTHER LEIRA Romaní, venezolana, titular de la cedula de identidad N º 12.059.621
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular e la cedula de identidad Nº 15231138, inscrito en el inpreabogado Nº 113.768
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
-I-
Se inició el presente juicio en fecha catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) mediante libelo demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano José Maria Salinas Rivera, anteriormente identificado, correspondiéndole por distribución a este juzgado.
En fecha Diecisiete (20) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011) este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual admite la demandad y ordena emplazar a las partes José Maria Salinas Rivera y Marcela Esther Leyva Romaní.a los fines de celebrar el primer acto conciliatorio
En fecha primero 01 de Marzo del año Dos Mil Once (2011) se recibió diligencia presentada el abogado Gustavo Enrique, apodera judicial de la parte actora en la cual consigna la cantidad de Ciento Cincuenta Bs. (150) por concepto de emolumentos, en esta misma fecha consigno copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa y la boleta de citación a la parte demandada. En fecha veintiséis (26) Marzo de Dos mil Once (2011) se libro boleta de citación a Marcela Esther Leyva Romaní, a los fines de que comparezca personalmente a los fines del primer acto conciliatorio
En fecha dieciséis 16 de Abril de Dos mil Once (2011) se recibió resultas consignada por el ciudadano Jefferson Contreras en su carácter de Alguacil en la cual expone que se entrevisto con la ciudadana por el solicitada entregándole la compulsa de citación, consignado en este acto el acuse de recibo.
En fecha siete (07) de Agosto de Dos mil Once (2011) se recibió diligencia presentada por el abogado Gustavo Silva, actuando en su carácter de parte actora en la cual solicita sea librada nueva compulsa de citación, en virtud de que el tribunal no emitió el auto correspondiente.
En fecha trece (13) de noviembre de Dos mil Doce (2012) se dicto auto mediante el cual este tribunal ordena notificar al Fiscal de Turno del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial., en esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Publico. En fecha veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Doce (2012) comparece ante este tribunal el ciudadano José centeno en su carácter de alguacil en la cual consigna en un folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada en la Fiscalia 106 Del Ministerio Publico
En fecha veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012) se recibió diligencia presentada el abogado Gustavo Enrique, apodero judicial de la parte actora en la cual consigna la cantidad de Ciento Cincuenta Bs. (150) por concepto de emolumentos, en esta misma fecha consigno copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa y la boleta de citación a la parte demandada
En fecha dieciséis (16) de Enero de Dos mil Trece (2013) se recibió diligencia presentada por el Abogado Jesús Cordero Hernández, apoderado judicial de la parte actora en la cual solicita a este tribunal se notifique a la parte demanda. En fecha veintiuno (21) de Febrero de Dos mil trece (2013) se dicto auto mediante el cual Niega realizar una nueva citación a la parte demandada en virtud de que la parte ya fue citada y fija nuevamente el primer acto conciliatorio
En fecha veinticinco (25) de Marzo de Dos mil trece (2013) se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Cordero en la cual solicita la notificación de la parte demandada
En fecha cuatro de Abril (04) de Abril de Dos mil trece (2013) se dicto auto mediante el cual este tribunal ordena Librar Notificación a la ciudadana Marcela Esther Leira Romaní, a fin de que se de por enterada de que en fecha 21/02/2013 mediante auto se fijo el primer acto conciliatorio, en esta misma fecha se libro boleta de notificación a la parte demandada
En fecha dieciséis (16) de abril de Dos mil trece (2013) compareció ante este tribunal el ciudadano Miguel Araya en su carácter de alguacil en la cual consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marcela Esther leira, en señal de recibo
En fecha tres (03) de Junio de Dos mil Trece (2013) tuvo lugar al primer acto conciliatorio y este tribunal deja constancia de la no comparencia de la parte demandada. En fecha veintidós (22) de Julio de Dos mil Trece (2013) tuvo lugar el segundo acto conciliatorio y este tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, en vista de lo anterior quedan emplazados para el acto de la contestación de la demanda tal como se establece en el auto de admisión de fecha 20 de Diciembre de 2011.
En fecha veintidós (22) de Julio de Dos mil Trece 2013, se recibió Escrito presentado por la ciudadana Marcela Layva asistida por el abogado Luís Alejandro González Cuevas, en el cual solicita que este Tribunal declare la Perención de la Instancia en la presente causa.
-II-
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, y visto el pedimento de la parte demandada mediante escrito de fecha 22 de julio de 2013, en el cual solicita se declare la perención breve, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los recaudos necesarios para probar su pretensión, los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para su traslado, cargas estas que la parte demandante no completó dentro del lapso establecido por la ley, ya que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde el día veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual el Tribunal dictó auto mediante el cual insto a la parte a consignar los fotostatos correspondientes los fines de la elaboración de la compulsa de citación, hasta el día primero (01) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), no se ha realizado consignación alguna, por lo cual se observa que transcurrieron holgadamente mas de los días concedidos para cumplir con esa obligación, denotándose claramente la falta de impulso procesal de la parte actora. Por tales razones, dado el análisis de las actuaciones cursantes a los autos, antes explanada, considera este Tribunal que, se consumo la perención en este proceso, motivo por el cual debe declararla y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 267 y el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Anos 203° y 154°.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL .- EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 10:35 a.m.
EL SECRETARIO
LTLS/MSU/Marilyn.-
ASUNTO: AP11-V-2011-001491
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