REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000529
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, debidamente constituida y registrada, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, Bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya ultima reforma al documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha de 9 de noviembre de 2009, Bajo el Nº 25, Tomo 240-A.
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AMPERE C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de junio de 1999, Bajo el Nº 47, Tomo 964-A, y el ciudadano CARLOS TOMASSETTI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-7.243.555.
APODERADOS: Por la parte actora los abogados en ejercicio Rafael Álvarez Villanueva, Rafael Enrique Álvarez Loscher, Guido Alfonso Puche Faria, Ghiselle Butron Reyes, Alejandro José Álvarez Loscher y Julibet Valderrama Navarro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 11.246, 109.643, 19.643, 141.739, 187.781 y 141.573 respectivamente. Por la parte demandada los abogados en ejercicio Roberto José Arjona Rivera y Nelson Ulises Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 137.833 y 27.114 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento Por Intimación).
– I –
Vista la transacción judicial de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por el Abogado Alejandro Álvarez Loscher, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AMPERE C.A., conjuntamente con el ciudadano CARLOS TOMASSETTI ARAUJO, en su carácter de parte demandada, debidamente representados en ese acto por el Abogada Roberto José Arjona Rivera, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
– II –
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el Abogado Alejandro Álvarez Loscher, como apoderado del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AMPERE C.A., conjuntamente con el ciudadano CARLOS TOMASSETTI ARAUJO, debidamente asistidos por su apoderado judicial el Abogado Roberto José Arjona Rivera, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio ciento cinco (105) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
– III –
DECISIÓN
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 11 de julio de 2013, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AMPERE C.A., y el ciudadano CARLOS TOMASSETTI ARAUJO, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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