REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH19-V-2002-000032
ASUNTO ANTIGUO: 2002-2215

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Institución Financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999; originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el No 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el No 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 7 de febrero de 2002, bajo el No 74, Tomo 8-A-Cto. Cedió sus derechos litigiosos a la sociedad mercantil VARADEROS Y OBRAS NAVALES DE OCCIDENTE, C.A., domiciliada en el Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en el Tomo 97-A, 485, inserto bajo el No 44, del año 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (CEDENTE): JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.871.408, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 119.914.
ABOGADO ASISTENTE DEL CESIONARIO: GUSTAVO ANTONIO BENCOMO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-7.864.226, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 62.321.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A., (SEMAZUCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1998, bajo el No 36, Tomo 37-A, con modificación estatutaria asentada por ante el citado Registro Mercantil, el 11 de Octubre de 1999, bajo el No 25, Tomo 59-A, cuya última modificación estatutaria que consistió en reformar totalmente sus estatutos a fin de fusionar en un solo texto las distintas reformas quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No 41, Tomo 41-A, en fecha 26 de Septiembre de 2002; los ciudadanos: JOSE FLORENTINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-3.443.425, CRISTINA COROMOTO ATENCIO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-4.526.730, GERVASIO DO ROSARIO, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No E-81.800.420 y SOK I VONG de DO ROSARIO, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No E-81.933.475; la sociedad mercantil URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No 48, Tomo 16-A, en fecha 19 de mayo de 1994, con posteriores modificaciones inscritas por ante la citada Oficina de Registro el 1 de junio de 1994, anotada bajo el No 7, Tomo 16-A y del 8 de Septiembre de 2000, bajo el No 69, Tomo 41-A; y la sociedad mercantil LUIBEL E HIJOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No 13, Tomo 17-A, de fecha 4 de noviembre de 1992, con posterior modificación, inscrita ante la citada Oficina de Registro en fecha 12 de Febrero de 1996, anotada bajo el No 29, Tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A., (SEMAZUCA); la sociedad mercantil URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A., y los ciudadanos JOSE FLORENTINO PEREZ y CRISTINA COROMOTO ATENCIO DE PEREZ, se encuentran representados por los abogados: IVAN TORRES DUARTE y MARGARITA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NOS 13.614 y 36.372, respectivamente. Y los demandados: la sociedad mercantil LUIBEL E HIJOS, C.A., y los ciudadanos GERVASIO DO ROSARIO y SOK I VONG de DO ROSARIO, se encuentran representados por los abogados: MARIELA ATENCIO DE HERNANDEZ y ARMANDO ATENCIO CAPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NOS 31.473 y 91.379, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 119.914, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en su condición de (Cedente), mediante la cual consigna en original constante de veinticinco (25) folios útiles por ante este Juzgado, Escrito de Cesión de Derechos Litigiosos, suscrita entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., (Cedente), y la sociedad mercantil VARADEROS Y OBRAS NAVALES DE OCCIDENTE, C.A., (Cesionario), y con el debido consentimiento otorgado por la parte demandada: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A., (SEMAZUCA), (Deudora), la cual corre inserta a los folios 54 al 79, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal V, del presente expediente, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
- II -
DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:

Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición. (…)

Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.

Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.

Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.

En este sentido, tenemos que la cesión de derechos litigiosos constituye esencialmente una figura contractual por medio de la cual se transfieren créditos o derechos –incluso objeto de litigio- a título oneroso o gratuito, de un sujeto a otro, uno denominado vendedor cedente, y otro llamado comprador cesionario. De esta forma, se sustituye al antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), mientras que el deudor continúa siendo el mismo y la obligación se mantiene en sus mismos términos y condiciones, sin modificación alguna en cuanto a su objeto.
En virtud de ello, el Código de Procedimiento Civil, impone en ciertos casos la notificación o la aceptación de la cesión por parte del deudor, lo cual se desprende del texto de su artículo 145 que dispone:

Artículo 145.- “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante. (…)”

Sentado lo anterior, tenemos en el caso bajo estudio que el citado documento contentivo de la cesión de derechos litigiosos fue suscrito por las personas que mas adelante se enuncian, en la forma y con los caracteres que también se citan, en la forma siguiente:

1.- BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Institución Financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999; originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el No 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el No 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 7 de febrero de 2002, bajo el No 74, Tomo 8-A-Cto., debidamente Representado en este acto por el abogado JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 119.914, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la mencionada Institución Bancaria. (Vendedor, Cedente de sus Derechos Litigiosos)

2.- sociedad mercantil VARADEROS Y OBRAS NAVALES DE OCCIDENTE, C.A., domiciliada en el Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en el Tomo 97-A, 485, inserto bajo el No 44, del año 2011; quien se encuentra Representada en el este acto por su Presidenta la ciudadana RAIZA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-10.901.454, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado GUSTAVO ANTONIO BENCOMO MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 62.321. (Comprador, Cesionario de Derechos Litigiosos)
3.- sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A., (SEMAZUCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1998, bajo el No 36, Tomo 37-A, con modificación estatutaria asentada por ante el citado Registro Mercantil, el 11 de Octubre de 1999, bajo el No 25, Tomo 59-A, cuya última modificación estatutaria que consistió en reformar totalmente sus estatutos a fin de fusionar en un solo texto las distintas reformas quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No 41, Tomo 41-A, en fecha 26 de Septiembre de 2002; quien se encuentra Representada en el este acto por su Presidente el ciudadano EMIRO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-4.520.362, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado GUSTAVO ANTONIO BENCOMO MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 62.321. (Deudora)

Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales solo entre las partes que los suscriben, y como consecuencia de ello, homologar la cesión de derechos litigiosos y tener en lo sucesivo como actora en la presente Solicitud de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, a la sociedad mercantil VARADEROS Y OBRAS NAVALES DE OCCIDENTE, C.A., con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado. Así se decide.
- III -
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A., (SEMAZUCA); la sociedad mercantil URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A., y la sociedad mercantil LUIBEL E HIJOS, C.A., y los ciudadanos JOSE FLORENTINO PEREZ, CRISTINA COROMOTO ATENCIO DE PEREZ, GERVASIO DO ROSARIO y SOK I VONG de DO ROSARIO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: En virtud de la cesión de derechos litigiosos téngase a la sociedad mercantil VARADEROS Y OBRAS NAVALES DE OCCIDENTE, C.A., como parte actora en el presente juicio y a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A., (SEMAZUCA); la sociedad mercantil URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A., y la sociedad mercantil LUIBEL E HIJOS, C.A., y los ciudadanos JOSE FLORENTINO PEREZ, CRISTINA COROMOTO ATENCIO DE PEREZ, GERVASIO DO ROSARIO y SOK I VONG de DO ROSARIO, como demandados.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
ASUNTO: AH19-V-2002-000032
ASUNTO ANTIGUO: 2002-2215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA