REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000043
Vista la solicitud mediante la cual se requiere el decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, efectuada en el escrito libelar sobre el inmueble cuya ejecución se solicita, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil GRUPO MR 2007 C.A e INVERSIONES 04-05-2007, C.A, expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000526; y en observancia a los recaudos consignados los cuales cumplen con los extremos legales exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por:

“… Un lote de terreno y todas las construcciones sobre el edificadas, distinguida con el Nº 165-166 situada en la calle Madrid de la urbanización las mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un área aproximada de UN MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.570 Mts2) cuyos linderos resultantes son los siguientes: NORESTE: en un extensión de CUARENTA METROS (40 Mts2), con la calle Madrid NOROESTE: en TREINTA Y NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (39,25 Mts), con la parcela Nº 164; SURESTE: en TREINTA Y NUEVE METROS CON VEITICINCO CENTIMETROS (39,25 Mts) con la parcela Nº 167, y SUROESTE; en una extensión de CUARENTA METROS con las parcelas Nros. 174 y 175 de la Urbanización las Mercedes....”

Dicho inmueble se encuentra registrado a favor de las Sociedades Mercantiles GRUPO MR 2007, C.A e INVERSIONES 04-05-2007, C.A., según consta en el documento de integración protocolizado ante el Registro Público del Primer circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de junio del año 2011, bajo el Nº 45, tomo 23.
Líbrese Oficio al ciudadano Registrador antes mencionado, participándole lo conducente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEGS/Fátima C.-