REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2010-000563
PARTE ACTORA: MARIELA ESPERANZA FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.193.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.936.
PARTE DEMANDADA: HERNÁN ALBERTO MEDINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.966.664.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS EMILIO MORENO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.600.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Convenimiento).

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara la ciudadana MARIELA ESPERANZA FARFAN contra el ciudadano HERNÁN ALBERTO MEDINA OCHOA, antes identificados.
Mediante auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de a la parte demandada.
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) se recibió diligencia presentada por el ciudadano HERNÁN ALBERTO MEDINA OCHOA, mediante la cual se da por citado.
El primero (1°) de febrero de dos mil once (2011), se recibió escrito de contestación a la demanda.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), compareció la ciudadana MARIELA ESPERANZA FARFAN, y otorgó poder Apud Acta al abogado PAUL GERARDO MILANÉS OLIVEROS, ya identificado. En esa misma fecha, se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte actora.
Del mismo modo, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), la Secretaria del Tribunal dejó constancia por secretaría de la publicación del escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011).
Finalmente, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos MARIELA ESPERANZA FARFAN y HERNÁN ALBERTO MEDINA OCHOA, debidamente asistidos por los abogados PAUL GERARDO MILANÉS OLIVEROS y LUIS EMILIO MORENO MORENO, respectivamente, y consignaron CONVENIMIENTO suscrito entre ellos y solicitaron su homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento y siendo que corre inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente, escrito de convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), considera este Juzgador que en el caso que nos ocupa se han cumplido con los requisitos objetivos exigidos por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos MARIELA ESPERANZA FARFAN y HERNÁN ALBERTO MEDINA OCHOA, debidamente asistidos por los abogados PAUL GERARDO MILANÉS OLIVEROS y LUIS EMILIO MORENO MORENO, respectivamente, cursante al folio veinticinco (25), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, limitándose sus consecuencias al petitorio de la demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AP11-F-2010-000563.-
LEGS/SCO/Grecia*.-