REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000077
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, ente financiero domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nro. 332, Tomo 1, adic. 6, modificada su razón social mediante acta de Asamblea de Accionistas inserta ante dicho Registro Mercantil el 20 de julio de 2005, anotada bajo el Nro. 15, tomo 33-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO, FERNANDIO GONZALO LESSEUR GUALFREDO BLANCO, MARY JEAN PAREDES, DANIELA CARUSO GONZALEZ y GERARDO PERNÍA VERA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.558, 13.895, 76.966, 62.223, 53.773, 69.206, 117.758 y 118.973, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de mayo de 1980 bajo el Nº 19, Tomo 91-A-Pro.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO C.A. -

Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda, en donde se ordena librar compulsa a la parte demanda y se libró boleta de notificación en fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, documento de Transacción suscrito por los ciudadanos FERNANDO GONZALO LESSEUR en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y JOSE GREGORIO VASQUEZ LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela del folio veintiuno (21) documento poder que le fuera otorgado al ciudadano FERNANDO GONZALO LESSEUR, por la parte actora, donde se le faculta para realizar este tipo de actuaciones, en virtud de lo antes expuesto se evidencia que el mencionado abogado posee el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por los ciudadanos FERNANDO GONZALO LESSEUR en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y JOSE GREGORIO VASQUEZ LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha dos 02 de marzo de dos mil ocho (2008), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los ciudadanos FERNANDO GONZALO LESSEUR en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y JOSE GREGORIO VASQUEZ LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha dos 02 de marzo de dos mil ocho (2008), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


Exp.: N° AH1A-M-2008-000077.-
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*