En el día de hoy miércoles diecisiete de julio del año dos mil trece (17/07/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida innominada de Reincorporación y Pago Sueldos, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Alcaldía Municipio Libertador, Dirección de Control Jurisdiccional del Municipio, Piso 1, ubicada, en la Avenida Lima, Edificio Banguaira, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte querellante ciudadana DORIS MILAGROS REQUENA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°10.115.078, y de su apoderado judicial abogado CARLOS ANTONIO SALAS ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº17.835, suficientemente identificados en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO sigue la ciudadana DORIS MILAGROS REQUENA PÉREZ, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, sustanciado en el expediente N°11-2932, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en la Dirección de Control Jurisdiccional del Municipio, fuimos atendidos por la Abogada AMBAR ROSSIO CHACON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº14.452.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº67.423, en su carácter de Jefa de la Unidad de Control Administrativo quien manifestó: “Voy a llamar a la Jefa de Recursos Humanos (E) KASANDRA APONTE. Es todo.” En este estado, compareció por ante este Tribunal la ciudadana KASANDRA APONTE, titular de la cédula de identidad N°12.764.145, y se desempeña como Auditor Jefe III, quien manifestó desempeñarse como Jefa de Recurso Humanos (E) en virtud, que su titular ciudadana EILIN RUIZ TOVAR, se encuentra de reposo, y el Sindico Municipal CARLOS ALEXIS CASTILLO, a quien le reporto directamente, no se encuentra, a lo cual el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 16 de enero de 2012 que declaró con lugar y ordenó “(…) la reincorporación inmediata de la querellante al cargo de Asistente Administrativo V, que venia desempeñando un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración… y pago de los sueldo dejados de percibir por la querellante, con su variación en el tiempo que haya tenido dentro del ente ….”. En este estado, la notificada en conocimiento del contenido del despacho ocurre y expuso: “En nombre del Sindico Procurador Municipal y como Jefe Encargada de Recursos Humanos, nos negamos a reincorporar a la querellante ciudadana DORIS MILAGROS REQUENA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°10.115.078. Es todo.” Vista la manifestación de la Jefe Encargada de la Dirección de Recursos Humanos, este juzgado observa un posible desacato a la sentencia del tribunal de la causa y a la orden directa dada por este juzgado, respuesta que se considera en este momento, sin fundamento valido, en tal sentido, tal respuesta da apertura al procedimiento que todo Juez tiene para hacer cumplir sus sentencias poniendo para ello en movimiento los dispositivo técnico legales correspondientes, los cuales hará este juzgado por autos separados a la presente acta. En este estado, compareció el ciudadano RAMÓN ANTONIO ARIAS, titular de la cédula de identidad N°5.521.994, en su carácter de miembro del Sindicato, a quien el ciudadano Juez en cumplimiento de la normativa relacionada con la protección de los derechos humanos de los trabajadores, le cedió la palabra a lo cual manifestó: “Somos testigo que la administración se ha negado tajantemente a la reincorporación, y como miembro del Sindicato recomiendo que se investigue en los 22 entes del Municipio para reincorporarla en un puesto de igual o similar jerarquía. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, el tribunal da por terminado el acto. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 09:20 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE
y su APODERADA JUDICIAL,
(FDO),
POR LA ALCALDIA BOLIVARIANA
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR,
(FDO),
POR EL SINDICATO,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).