En el día de hoy miércoles diecisiete de julio del año dos mil trece (17/07/2013), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local Comercial distinguido con el N°2, situado en el Edificio Centro Residencial AS DE ORO, ubicado entre las esquinas de Glorieta a Hospital, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la apoderado judicial de la parte ejecutante abogada ROSICLER ALFONZO DÍAZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº72.009; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil DISIVEN, C.A., contra la sociedad mercantil PRODUCTOS FORMAHOM, C.A., (antes productos FORMAHOM, C.A.), sustanciado en el expediente N°AN3A-X-2013-000010, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana JENNIFER MAGARET DURAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.245.869, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Soy la representante de la empresa PRODUCTOS FORMAHOM, C.A., y voy a llamar al abogado.” Acto seguido, el ciudadano Juez los instó a conversar a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la Republica y vistas la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso concedido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante quien expuso: “No hay acuerdo alguno en virtud de la mora que tiene la empresa demandada como representada, razón por la cual insisto y le solicito a este digno tribunal que ejecute la medida de secuestro tal y como fue decretada sin dilación alguna. Es todo.” Vista la solicitud el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. En este estado, compareció la ciudadana JENNIFER MARGARET DURAN PEREZ, quien expuso: “Deseo trasladar los bienes muebles y enseres personales que son de mi exclusiva propiedad bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Edificio YURUBI, ubicado en la Calle 9, de Los Jardines del Valle, Municipio Libertador, Caracas. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte ejecutada. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice a los camiones de carga. En este estado, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo a la presente ejecución, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, secuestra el inmueble y siguiendo los lineamiento del mandato lo coloca libre de bienes y persona en posesión de la parte ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA APODERADA JUDCIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO).
LA NOTIFICADA,
REPRESENTATE LA
PARTE EJECUTADA
Y SUS ABG. ASISTENTES
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL,
(FDO).