En el día de hoy martes treinta de julio del año dos mil trece (30/07/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida innominada de Pago de Intereses, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Sede del Ministerio de Educación, situado en el en la esquina de Salas, Piso 7, Dirección de Egresos, ubicada en la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte querellante ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AVILAN, titular de la cédula de identidad N°3.550.400, y de su apoderado judicial abogado ALFONSO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº33.662, suficientemente identificados en autos; a objeto de practicar la medida de INNOMINADA DE PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES LABORALES, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES LABORALES sigue el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE AVILAN AVILAN, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sustanciado en el expediente N°6399, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Dirección idóneas, fuimos atendidos por el Abogado HERMES RAFAEL TREJO GRATERON, titular de la cédula de identidad Nº13.625.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº120.216, en su carácter de Director de Egresos a lo cual el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, En este estado, el Dr. HERMES RAFAEL TREJO GRATERON, ya identificado, en notificada en conocimiento del contenido del despacho expuso: “Con la finalidad de darle cumplimiento a la sentencia me comprometo en nombre del organismo que represento, a cancelar lo explanado en la sentencia el día 15 de noviembre de 2013. Es todo.” En este estado el representante legal de la parte ejecutante expone: “…Estoy de acuerdo con la fecha planteada y determinada para el pago de lo condenado en la sentencia. Es todo” En este estado, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud de la disposición y expectativa plausible de la parte notificada ordena del pago de lo ordenado y cumplida como ha sido la comisión ordena la remisión al tribunal de la causa y ordena expedir copia certificada de Acta para el organismo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, el tribunal da por terminado el acto. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE
y su APODERADA JUDICIAL,
(FDO),
Abg. HERMES RAFAEL TREJO GRATERON,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).