En el día de hoy miércoles treinta y uno de julio del año dos mil trece (31/07/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (01) Local Comercial distinguido con el Nº34, ubicado en el Centro Comercial Los Ruices, situado en la Avenida Francisco de Miranda con la Prolongación de la Segunda Avenida de la Urbanización Montecristo, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas:” en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada MILITZA CUERVO GUERRA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº17.177; y los auxiliares de justicia ciudadanos VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras y el la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la Comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil PROMOCIONES CARIBE S.A., contra la sociedad mercantil COSHIS PERFUM, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2013-000192, Cuaderno AN3D-X-2013-000013, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia su abogado o abogados de su confianza que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro. 2º A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual realizo. Una vez en el interior del inmueble, se constató que se encontraba libre de personas. En este estado, ciudadano Juez ordeno e instruyo a la perito avaluadora a fin de que verifique la existencia de bienes muebles en local objeto de la presente medida. En este estado, la perito avaluadora instruida por el ciudadano Juez expuso: “El inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas; se observa su estado de abandono por un lapso prolongado de tiempo, solo se encontraron escombros provenientes de las paredes, piso y techo, en las cuales se observa que fueron demolidas casi en su totalidad, además todo el cableado de las instalaciones eléctricas fueron arrancadas de sus ductos y se encuentran dispersas por todo el local, así como los ductos del aíre acondicionado. También, se pude observar que el dry wall, fue despegado, roto y despezado por todo el local lo cual conlleva la necesidad del contratar un camión para retirar los escombros. A fin de ilustrar al tribunal, consigno juego de fotos donde se evidencia el estado del grave deterioro del inmueble objeto de la presente medida. Es todo.” En este estado, este JUZGADO EJECUTOR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY secuestra el inmueble ampliamente identificado, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada MILITZA CUERVO GUERRA, suficientemente identificada en autos, a quien el Juez Ejecutor lo impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;”quien lo recibió conforme. Asimismo, se ordena fijar Cartel a las puertas del inmueble a fin de garantizar los derechos de las partes y cumplida como ha sido la ejecución ordena la remisión de la despacho al juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:55 a.m., Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL TECNICO EN CERRADURAS,
(FDO).
LA PERITO AVALUADORA,
(FDO),
EL SECRETARIO del TRIBUNAL.
(FDO),