En el día de hoy, diez (10) de julio de Dos Mil Trece (2013) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,), se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar, y la apoderada de la parte actora Abogada MARIANN SALEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.150, Constituyéndose el Tribunal en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un terreno y la casa-quinta sobre él construida, identificada como la parcela Nº 29-B, de la Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° AH13-X-2012-000040, nomenclatura interna de ese Juzgado comitente y con el N° 13 3131, nomenclatura interna de este Juzgado Comisionado con motivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra la Sociedad Mercantil INMUEBLES FARIA-GARCIA S.A., (FAGARSA). En este estado la apoderada de la parte actora expone: “ solicito al Juez Ejecutor, designe Depositario Judicial y Perito Avaluador”.Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil la Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.081.609, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designa al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº-11.294.979, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado por la apoderada de la parte actora, el Juez Procede a dar los toques de Ley, y nadie atendió el llamado. Seguidamente la apoderada de la parte actora expone: “ señalo para ser Embargado Ejecutivamente, Inmueble constituido por un terreno y la casa-quinta sobre él construida, identificada como la parcela Nº 29-B, de la Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyo terreno mide tres mil ochocientos metros cuadrados (3.800 Mts2) de superficie y comprendido dentro de lo siguientes linderos: NOROESTE: Calle 13 NS, en línea compuesta partiendo del extremo oeste del lindero Suroeste, por una curva saliente, con cuerda de treinta y cinco metros con doce centímetros (35,12 mts) y una recta de cuarenta y dos metros con treinta y seis centímetros (42,36mts); SURESTE: En parte con el Terminal de la calle V-6-b8, en curva entrante con cuerda de diez y ocho metros con ochenta y nueve centímetros (18.89 mts) y en parte la parcela Nº 30-B de la Urbanización, con línea recta de veintiocho metros con setenta y tres centímetros (28,73 mts); NORESTE: La calle V-3-B0, y en una longitud de cuarenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros (45,86 mts); y SUROESTE: En línea recta de sesenta metros con ocho centímetros (60,08 mts) la parcela 32-B de la Urbanización. La casa- quinta tiene de construcción setecientos metros cuadrados (700mts2), y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios principales con sendos vestier, baño y closets, un (1) salón principal con chimenea, dos (2) salones de estar y un (1) baño auxiliar, vestíbulo y porche, comedor, salón terraza cubierta, bar y baño auxiliar, un (1) área de servicio compuesta por dos (2) pasillos, tres (3) closet, cuarto para útiles de limpieza, comedor auxiliar, cocina, pantry y despensa, tres (3) dormitorios y un (1) baño de servicio, un (1) sótano compuesto de estacionamiento, lavandería, cuarto para sistema hidroneumático depósito y escaleras. El referido inmueble le pertenece en propiedad a la demandada Sociedad Mercantil INMUEBLES FARIA-GARCIA, S.A. (FAGARSA), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1978, bajo el Nº 1, Tomo 1 Protocolo Tercero , es todo”. En este estado, el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por la apoderada de la parte actora declara Ejecutivamente embargado el inmueble arriba identificado y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el cierre de la presente siendo las 10: 50 a.m., y dispone su regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR



ABG.CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA


EL DEPOSITARIO EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA