REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00500-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2004-000006
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadano, LEOPOLDO JOSÉ BURGOS TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.840.512.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos, JOSÉ GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE y NESTOR ALEJANDRO BURGOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.174 y 62.252 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., constituida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, anotada bajo el Nº 246, Tomo II-A, Folios 297 al 313, cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, fue acordado en Asamblea Extraordinaria de Accionista, acta que aparece inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 86, Tomo 124-A-Qto, y cuya última modificación estatutaria fue inscrita en la misma Oficina de Registro, en fecha 11 de agosto de 1999, bajo el Nº 19, Tomo 337-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, MARJORIE DÁVILA GONZÁLEZ y FRANCISCO RAMÍREZ VARGAS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 49.907 y 54.180 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Apelación).
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 0348-12, de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f.226).
El 02 de abril de 2012, esta Alzada le dio entrada al expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, asimismo, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.227).
Por auto dictado el 15 de febrero de 2013, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de esta causa. (f.228).
En fecha 07 de mayo de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 229 al 246).
Por auto dictado en fecha 25 de junio de 2013, el Juez Temporal de este Despacho Dr. ROLANDO DORTA LÓPEZ, se Abocó al conocimiento de la presente causa. (f.248).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, esta Alzada observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de noviembre de 2002, por los ciudadanos, JOSÉ GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE y NÉSTOR ALEJANDRO BURGOS, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 54.174 y 62.252 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, LEOPOLDO JOSÉ BURGOS TORTOLERO, por COBRO DE BOLÍVARES, contra la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión.(f.02 al 07).
Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2002, mediante la cual la parte actora consignó anexos que acompañan al libelo de demanda. (f. 08 al 20).
En fecha 30 de enero de 2003, la parte actora consignó escrito de reforma del Capítulo Tercero del petitum en el número 2 y en el número 3. (f. 21).
Por auto dictado el 25 de febrero de 2003, el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que procediera a dar contestación a la demanda, en fecha 10 de marzo de 2003, el actor señaló que hizo entrega de los fotostatos necesarios, a los fines que sea librada la compulsa de la parte demandada, el 24 de marzo de 2003, el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma.(f. 23 al 25).
Diligencia de fecha 25 de marzo de 2003, mediante la cual la parte actora solicita al Tribunal la citación de la parte demandada mediante correo certificado, por auto dictado el 27 de marzo de 2003, el Tribunal acordó dicho pedimento, en fecha 14 de abril del mismo año el Tribunal dejó constancia de haber recibido y agregado a autos el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, proveniente del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). (f.35 al 38).
En fecha 02 de junio de 2003, comparecieron los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO PAIVA, CLAUDIO LANER CHACIN y MARJORIE DAVILA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.351, 78.004 y 49.907, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y procedieron a oponer cuestiones previas, asimismo, mediante diligencia de fecha 17 de junio del mismo año, la parte actora procedió a subsanar la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. (f.39 al 41).
Por auto dictado en fecha 19 de junio de 2003, el Tribunal fijó lugar para que se llevara a cabo la contestación de la demanda. (f.42).
En fecha 21 de junio de 2003, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de contestación a la demanda con sus respectivos anexos. (f.43 al 58).
Por diligencia de fecha 28 de julio de 2003, la parte actora solicitó el Avocamiento del Juez. (f.59).
En fecha 30 de julio de 2003, la parte actora consignó escrito de alegatos. (f.60 al 61).
En fecha 12 y 14 de agosto de 2003, la parte actora y la parte demandada respectivamente, consignaron escrito de promoción de pruebas. (f.62 al 65).
Por auto dictado en fecha 19 de agosto de 2003, el Juez NELSON GUTIERREZ CORNEJO, se Avocó al conocimiento de la causa. (f. 66).
En fecha 21 de agosto de 2003, la parte actora mediante diligencia señaló que las pruebas promovidas por la parte demandada son extemporáneas. (f.67).
Por auto dictado en fecha 27 de agosto de 2003, el Tribunal ordenó agregar a los autos las pruebas consignadas por la parte demandada. (f.68 al 79).
En fecha 29 de agosto de 2003, la parte demandada consignó escrito mediante el cual hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte actora. (f.80 al 82).
Por auto dictado en fecha 03 de septiembre de 2003, el Tribunal se pronunció con relación a las pruebas promovidas por las partes de la siguiente forma: con relación a las pruebas de la parte actora, Negó la admisión del mérito favorable de los autos, con relación a los particulares B,C,D,E,F,G,H,I, las mismas fueron admitidas, salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a la testimonial promovida por dicha parte el Tribunal negó su admisión por ser manifiestamente impertinentes, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada el Tribunal las admitió salvo su apreciación en la sentencia definitiva.(f.83 al 84).
Diligencia de fecha 11 de septiembre de 2003, mediante la cual la parte actora solicita al Tribunal acuerde expedir cómputos así como también deje constancia que el escrito de promoción de pruebas y el escrito de oposición consignado por la parte demandada son extemporáneos, por auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2003, el Tribunal acordó expedir los cómputos solicitados y en cuanto a la petición referida a las pruebas y al escrito de oposición presentados por la demandada, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre ese particular por cuanto el mismo constituye materia de decidir en la definitiva.(f.85 al 86).
En fecha 12 de noviembre de 2003, la parte demandada consignó escrito de informes. (f.88 al 97).
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2003, la parte actora consigno escrito de informes. (f.98 al 103).
En fecha 01 de diciembre de 2003, la parte demandada consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora. (f.104 al 105).
En fecha 01 de diciembre de 2003, la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada. (f.106 al 109).
En fecha 09 de enero de 2004, el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en esta causa, declarando SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DE LA PARTE DEMANDANTE y SIN LUGAR la demanda incoada.(f.110 al 133).
Diligencia de fecha 05 de febrero de 2004, mediante la cual la parte actora apeló de la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2003.(f.134).
Por auto dictado en fecha 16 de febrero de 2004, vista la apelación de la parte actora, el Tribunal la oye en ambos efectos y ordena la remisión mediante Oficio del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que el Tribunal que resultare sorteado conociera de la referida apelación, en la misma fecha se libró el indicado oficio. (f.135 al 136).
Por auto dictado en fecha 22 de marzo de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y en el mismo acto la Juez Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se Avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra fijando el vigésimo día de despacho siguiente a los fines que las partes presenten informes. (f.138).
En fecha 30 de abril de 2004, la parte actora consigno escrito de informes. (f.139 al 141).
En fecha 30 de abril de 2004, la parte demandada consignó escrito de informe acompañado de anexos. (f.142 al 187).
En fecha 13 de mayo de 2004, la parte demandada consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora. (f.188 al 191).
Diligencia de fecha 02 de marzo de 2006, mediante la cual la parte demandada solicita sea dictada sentencia. (f.192).
Por auto dictado en fecha 06 de junio de 2006, La Juez Suplente Especial Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se Avocó al conocimiento de la causa. (f.193).
Por diligencia de fecha 26 de junio de 2006, la parte demandada se da por notificada del Avocamiento de fecha 06 de junio de 2006 y solicitó la notificación de la parte actora. (f.194).
Por auto dictado en fecha 04 de julio de 2006, el Tribunal ordenó la notificación de la parte actora mediante Boleta de Notificación que sería dejada en el domicilio procesal de dicha parte, en la misma fecha fue librada la respectiva Boleta. (f.195 al 196).
Diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, mediante la cual la parte demandada solicitó al Tribunal proceda a dictar sentencia. (f.197).
Diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, mediante la cual la abogada MARÍA CATHERINE DE FREITAS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.949, consignó instrumento poder que acredita su carácter como apoderada judicial de la parte demandada.(f.198 al 200).
Por auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2007, la Juez Titular Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se Avocó al conocimiento de la causa. (f.207).
Por auto dictado en fecha 23 de julio de 2008, la Juez Temporal Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se Avocó al conocimiento de la causa, asimismo ordenó la notificación de las partes, en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación. (f.210 al 212).
Diligencia de fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual el abogado FRANCISCO RAMÍREZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.180, consignó instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada.(f.214 al 221).
Por auto dictado en fecha 22 de octubre de 2009, La Juez Titular Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se Avocó al conocimiento de la causa. (f.222).
Mediante Oficio Nº 0348-12, de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f. 226).
El 02 de abril de 2012, esta Alzada le dio entrada al expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, asimismo, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.227).
Por auto dictado el 15 de febrero de 2013, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de esta causa. (f.228).
En fecha 07 de mayo del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 229 al 246).
Por auto dictado en fecha 26 de junio de 2013, el Juez Temporal de este Despacho Dr. ROLANDO DORTA LÓPEZ, se Abocó al conocimiento de la presente causa. (f.248).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a este Despacho Judicial emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 09 de enero de 2004, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró SIN LUGAR el alegato de falta de cualidad e interés de la parte demandante y SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares incoara el ciudadano, LEOPOLDO JOSÉ BURGOS TORTOLEDO, en contra de la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente causa, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última actuación realizada por el apoderado judicial de la parte apelante abogado JOSÉ GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, en fecha 30 de abril de 2004. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar quien aquí sentencia que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, este Despacho Judicial trae a colación la teoría desarrollada mediante vía jurisprudencial, sobre el decaimiento de la acción la cual ha sido bastante cuestionada y polémica, no obstante la misma señala lo siguiente:
“…La paralización puede ocurrir antes que tengan lugar los informes de las partes en el proceso ordinario, y aún después de ello, si el tribunal no sentencia en los lapsos establecidos por la ley para ello. Cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen, el proceso se paraliza y para continuarlo se requiere de al menos una de las partes (...) en esa etapa anterior a los informes, y aún después de éstos, si la inactividad es sólo imputable a las partes no permite al juez sentenciar, (...) surge la perención en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (...) tal inactividad, además, hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existiría un decaimiento de la acción (...) el legislador ha ordenado que se “castigue” a las partes que así actúan, con la perención de la instancia y su efecto: la extinción del proceso (...)” (Sentencia Nº: 363 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 16 de Mayo de 2000, Expediente Nº: 00-0376).

Igualmente destacó el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera que por “presunción hominis”, el Juez ante los anteriores supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció, y que dicha inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso en la cual las partes no tienen interés.
Es por lo que, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2004, por el apoderado Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 09 de enero de 2004, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe este Juzgador declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte actora, y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 09 de enero de 2004, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte demandante y SIN LUGAR la Demanda, en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado antes mencionado. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 17 de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ROLANDO DORTA LÓPEZ
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ M.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente.-

EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ M.-
RDL/YJPM/09.-
ASUNTO: 00500-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2004-000006.