REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Trece (2013) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y de los Abogados GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO y GERARDO JAVIER PONCE REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 73.040 y 72.782, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, en la siguiente dirección: Sede del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Avenida La Salle, Torre SENIAT, Mezzanina 1, Locales 33 y 34, Caracas, con motivo del juicio de DAÑO EMERGENTE, sigue INVERSIONES CACHAMAY C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 37, Tomo A-139, de fecha 15 de mayo de 1992, contra el ciudadano MARCOS ANGELO PETRICCA DE MATTEIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.974; a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, ordenada y decretada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, Expediente Nº 2008-000232 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), sobre bienes propiedad del ciudadano MARCOS ANGELO PETRICCA DE MATTEIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.974, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.380.744,18), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar de CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.078.584,43), más la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.223.575,32), correspondientes al treinta por ciento (30%) de la cantidad condenada a pagar, por concepto de costas calculadas por el Tribunal de la Causa, por las cuales se sigue ejecución. Si la medida recayere sobre numerario esta se practicará hasta por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.302.159,75) que comprende la cantidad condenada a pagar de CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.078.584,43) más la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.223.574,32), correspondientes al treinta por ciento (30%) de la cantidad condenada a pagar, por concepto de costas calculadas por el Tribunal de la Causa, por las cuales se sigue ejecución. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión al ciudadano ELI CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.578, quien dijo ser Jefe de Asuntos Legales del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, a quien se les puso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada.- Seguidamente los Apoderados Judiciales de la Parte Actora Abogados GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO y GERARDO JAVIER PONCE REYES, ya identificados, exponen: “Señalamos muy respetuosamente a éste Tribunal el Embargo Ejecutivo de UN MILLON QUINIENTAS MIL (1.500.000) Acciones propiedad del ciudadano MARCOS ANGELO PETRICCA DE MATTEIS, (parte demandada), de la Empresa DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro mercantil Cuatro, el día 03 de octubre de 1961, anotado bajo el Nº 12, Tomo 28-A, expediente Nº 19702, cuyo valor nominal de las Acciones es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 1.500.000,00), según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de abril de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 2, del Tomo 74-A-Cto del año 2007, las cuales fueron objeto de Embargo Preventivo en fecha 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial. Es Todo”.- Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, le solicita al notificado ciudadano ELI CALDERON, ya identificado, el expediente Nº 19702 de éste Registro Mercantil. Es todo.- En este estado el notificado ciudadano ELI CALDERON, expone: “Hago entrega al Tribunal del expediente Nº 19702, a los fines de su verificación. Es Todo”.- Acto seguido éste Tribunal Ejecutor luego de haber revisado detenidamente el expediente antes identificado y puesto a la vista, pudo constatar que corre inserto a dicho expediente la venta y en consecuencia el traspaso de las Acciones que estaban a nombre de la parte demandada ciudadano MARCOS ANGELO PETRICCA DE MATTEIS, al ciudadano MAURO PETRICCA DE MATTEIS, en fecha 20 de julio de 2011, inscrito en el Registro de Comercio Bajo el Nº 12, Tomo 77-A. Es todo.- Seguidamente los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO y GERARDO JAVIER PONCE REYES, exponen: “ Por cuanto consta en el expediente signado Nº 19.702, correspondiente a la DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A., antes identificada, donde el ciudadano MARCO AURELIO PETTRICA DE MATTEIS, parte demandada, vende y traspasa las Acciones sujetas de Embargo Preventivo, practicado sobre sus correspondientes acciones, en fecha 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, tal como consta en Acta de Asamblea General de Accionistas de la precitada Sociedad mercantil, en fecha 18 de noviembre de 2009 y debidamente inscrita y Registrada en fecha 20 de julio de 2011, bajo el Nº 12, Tomo 77-A, quien vende y traspasa la parte demandada al ciudadano: MAURO PETTRICA DE MATTEIS, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la identidad Nº 4.580.000, la totalidad de sus acciones y este a su vez a la sociedad mercantil POTMOR SERVICES LTD y NOSTRO TRADING CORPORATION, tal como consta acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Distribuidora Venemotos C.A. de fecha 15 de marzo 2011, debidamente inscrita y registrada en fecha 21 de julio 2011, bajo el Nº 48, Tomo 77 A y a tales efectos se consigan los fotostatos correspondientes. En consecuencia, solicitamos que se abstenga éste Tribunal Ejecutor de ejecutar la presente medida por cuanto se hace inejecutable para el presente momento. Igualmente solicitamos se devuelva la presente comisión al Tribunal de causa y nos reservamos el derecho de seguir señalando en otra oportunidad bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar el monto decretado en el despacho de ejecución y así mismo nos reservamos de ejercer las acciones legales correspondientes por quedar ilusorio el embargo ejecutivo de las acciones previamente embargadas de manera preventiva. Es todo.”.- Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la solicitud de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO y GERARDO JAVIER PONCE REYES, se abstiene de practicar la presente medida de Embargo Ejecutivo y acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular
El Notificado
Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora
La Secretaria
Exp. 2475-13
MCCM/AP