REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFCACIÓN DE LAS PARTES
PARTE INTIMANTE: Ciudadana LAURA PIUZZI CHITARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.554.386, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 22.738., quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: Ciudadana ELVECIA MIREYA MORENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 619.370.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos que la intimada constituyera representación judicial alguna.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Expediente: Nº 14.059.-
-II-
RESUMEN DEL PROCESO
Encontrándose la presente causa en el estado de dictar sentencia, el día diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), la abogada LAURA PIUZZI CHITARO, en su carácter de parte intimante, estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentado contra la ciudadana ELVECIA MIREYA MORENO ROMERO, bajo las siguientes premisas:
“… En virtud de que he recibido el pago de las cantidades intimadas por parte de la demandada, desisto del presente procedimiento de intimación y solicito que, luego de la homologación del mismo, el expediente sea remitido al tribunal de la causa, ordenando el archivo definitivo del mismo, es todo…”
A tales efectos, se observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió del procedimiento intimatorio fue la ciudadana LAURA PIUZZI CHITARO, antes identificada, quien actúa en su propio nombre y representación como parte intimante en la presente causa; aunado al hecho de que el presente desistimiento fue planteado antes del acto de contestación a la demanda formulada, razón por la cual, es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del procedimiento que da inicio a estas actuaciones efectuado por la ciudadana LAURA PIUZZI CHITARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.554.386, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 22.738, quien actúa en su propio nombre y representación. Así se decide.
Asimismo. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento del procedimiento formulado en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), por la abogada LAURA PIUZZI CHITARO, ya identificada, en su carácter de parte intimante, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara contra la ciudadana ELVECIA MIREYA MORENO ROMERO.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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