El presente procedimiento fue iniciado mediante escrito presentado por el abogado RICARDO RAFAEL MÉNDEZ ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.651, actuando como apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-6.117.113, en carácter de descendiente directo, en el que expuso que el 15 de septiembre de 2012, falleció ab intestato la madre de su poderdante, la ciudadana MELBA ALTAGRACIA DÍAZ DE MUÑOZ, quien era portadora de la Cédula de Identidad Nº 1.871.646; que dicha ciudadana adquirió un vehículo con las características indicadas en el escrito; que a fin de que este Juzgado declare a su poderdante, único y universal heredero de los derechos sobre el vehículo que le corresponde, dejado por su señora madre y se le conceda el título suficiente, solicitaba que fuesen interrogados los dos (2) testigos que oportunamente presentaría para ser interrogados sobre los particulares contenidos en el indicado escrito.
Este Juzgado le dio entrada por auto dictado el 12 de marzo de 2013, como una “SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, y fijó oportunidad para que declarasen los testigos ofrecidos.
El 8 de julio de 2013 comparecieron como testigos los ciudadanos RONALD ALBERTO CAICEDO TEQUIA y ELVIS GUSTAVO CARRASCO ORTEGA, titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.942.847 y V- 10.695.420, quienes respondieron favorablemente a lo pretendido, las preguntas contenidas en el escrito presentado, entre las cuales está formulada la siguiente: “Quinto: Si les consta que el único heredero de la pre-nombrada De (sic) Cujus (sic) es mi poderdante y que no hay ningún otro hijo heredero legítimo.”
Ahora bien, se observa que en actuaciones como las presentes, el órgano jurisdiccional se limita a declarar quiénes son las personas que suceden o heredan al causante, haciendo abstracción de los derechos que les corresponda sobre los bienes que formen parte de la masa hereditaria. Dicha declaratoria se realizada luego del análisis de los recaudos probatorios que hayan sido producidos y/o evacuados en el procedimiento y siempre dejando a salvo derechos de terceros, de conformidad a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, cualquier declaratoria realizada en este expediente no abarcaría la concesión de título de propiedad sobre el vehículo identificado en autos, a favor del indicado ciudadano, señalado como hijo de la causante. En razón a ello, se le dio entrada a la solicitud como una “SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, aun cuando lo perseguido por el apoderado judicial del ciudadano RICARDO RAFAEL MÉNDEZ ESPINOZA, estaba circunscrito a lo siguiente: “A fin de que se sirva declarar a mi poderdante único y universal heredero de los derechos sobre el vehículo que le corresponde dejado por su señora madre, la pre-nombrada MELBA ALTAGRACIA DÍAZ DE MUÑOZ; y se le conceda el título suficiente, …”. (Subrayado del Tribunal).
Es el caso que del Acta de Defunción consignada a los autos se desprende que la ciudadana MELBA ALTAGRACIA DÍAZ DE MUÑOZ, estaba casada con el ciudadano DIODORO MUÑOZ JIMÉNEZ, quien le sobrevivió, junto con su hijo, el ciudadano JOSÉ RAFAEL MUÑOZ DÍAZ. De ello se evidencia que la declaratoria de únicos y universales herederos debe recaer sobre ambos ciudadanos, en carácter de cónyuge e hijo, en el mismo orden. Por ser el Derecho Sucesoral de orden público, no le es dable a este Juzgado expedir la declaratoria solicitada por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, puesto que aparentemente existe otro sucesor de la ciudadana MELBA ALTAGRACIA DÍAZ DE MUÑOZ, que es su viudo, y sobre quien el solicitante nada dijo en el escrito presentado. En consecuencia, este Juzgado NIEGA la solicitud interpuesta. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
ZR/VRC/Lili.-.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-001942.-
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