Revisadas las actas que anteceden, el Tribunal constata que el presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, fue iniciado el 13 de agosto de 2010, por los abogados EMMA MAGARIÑOS PINTO y JOSE GREGORIO SÁNCHEZ-BUENO BRICEÑO, actuando como apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano EDGAR YOVANNY CAMACARO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.523.089.
En fecha 17-9-2010 se admitió la demanda por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Luego de haber sido agotada la citación personal de la parte demandada, en fecha 12 de julio de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada EMMA MA GARIÑOS, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, la cual fue acordada por este Juzgado mediante auto dictado el 14 de junio de 2011; librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de citación.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que dejó constancia de haber retirado el cartel de citación librado al demandado.
Constata este Juzgado que no hay constancia en autos de la publicación del cartel de citación librado al demandado, ni de haberse cumplido con las demás formalidades de citación previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes narrado se desprende que desde el 24-11-2013, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora, retiró el cartel de citación librado al demandado, ha transcurrido más de un año (1) sin actuación alguna de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que ha transcurrido más del año previsto en el indicado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las (09:55) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2010-003407
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