Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado GREGORIO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.913, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que por cuanto su representada logró localizar a la ciudadana LAURA MARÍA RAFALLI DE GARCÍA, y que ésta se comprometió a suscribir ante la Notaría correspondiente el documento de liberación de hipoteca, DESISTE del procedimiento y solicita al Tribunal se ordene el archivo del expediente; al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado dicho apoderado para desistir del procedimiento, según consta del poder apud acta cursante el folio 17, certificado en fecha 4-4-2013, por la Secretaria del Tribunal, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 12 de julio de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2013-000476
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