Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en el libelo, representada judicialmente por los abogados NATTY L. GONCALVES PEREIRA y HAIDEE AÑEZ OROPEZA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 124.691 y 157.794, respectivamente; contra INVERSIONES TELCOMSYS, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.487.981, y éste a su vez en su propio nombre, y la ciudadana DORIS MARGOT AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.887.245. Se admitió la demanda el 19 de septiembre de 2011, por los trámites del procedimiento oral y se ordenó la citación de los demandados.
El (22) de noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de que se trasladó a practicar la citación de los ciudadanos DORIS MARGOR AGUILAR y CARLOS JOSE GARCÍA GOMEZ, indicando que una vez constituido en la dirección indicada en la referida diligencia, fue atendido por el ciudadano CARLOS JOSE GARCÍA GOMEZ, a quien le entregó la compulsa de citación con el recibo de citación, y que éste tomándolas en sus manos se negó a firmar el recibo, y que le informó que la ciudadana DORIS MARGOT AGUILAR no trabajaba allí y que ya no era socia de la compañía, por lo cual consignó la compulsa de la referida ciudadana en el expediente.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal dictó auto en el que, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, se ordenó la notificación del ciudadano CARLOS JOSE GARCÍA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación. Así mismo, se ordenó el desglose de la compulsa de citación de la ciudadana DORIS MARGOT AGUILAR y entregarla a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de insistir con su citación personal.
Siendo infructuosa la citación personal de la ciudadana DORIS MARGOT AGUILAR, en la dirección suministrada por la apoderada judicial de la parte actora, fue requerido mediante diligencia presentada por la abogada NATTY GONCALVES PEREIRA, que se librase oficio al Consejo Nacional Electoral y al SAIME, para que suministrase la dirección de la codemandada; lo cual fue proveído de conformidad, librándose oficio el 4-7-2012, entregados por el Alguacil el día (27) de julio de 2013. Se evidencia que el Oficio mediante el cual el Servicio Nacional de Identificación, Migración y Extranjería dio respuesta se recibió en este Tribunal el 17-9-2012 y se ordenó agregarlo al expediente el 27-9-2012. Así mismo fue agregado en fecha 16-10-2012, la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral.
El 25-1-2013, se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la ciudadana DORIS MARGOT AGUILAR.
En fecha 15-4-2013, el alguacil dejó constancia mediante diligencia de consignar la compulsa de citación dirigida a la ciudadana DORIS MARGOT AGUILAR, por haber transcurrido más e 45 días sin que la parte interesada le diera impulso a la citación ordenada.
De la narrativa que antecede, este Juzgado constata que el ciudadano CARLOS JOSE GARCÍA GOMEZ, fue citado el día 18 de noviembre de 2011, de lo cual dejó constancia el Alguacil en fecha 22 de noviembre de 2011.
Ahora bien, desde el 22-11-2011, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año; sin que se haya logrado la citación de la codemandada.
Al respecto, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando sean varias las personas que deban ser citadas y transcurriesen más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Aplicando el contenido de la referida norma al caso concreto, se evidencia que debido al lapso transcurrido entre la citación del ciudadano CARLOS JOSE GARCÍA GOMEZ y la presente fecha has transcurrido más de los (60) días a que se refiere el artículo 228 eiusdem.
En base a las razones que anteceden, se declara suspendido el presente proceso, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de ambos demandados. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB



ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-M-2011-000412