Fue iniciado el presente procedimiento por demanda por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA, presentada por los ciudadanos FRANCISCO DE SOUSA MENESES y MARÍA TERESA FERNÁNDES de DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números E-760.348 y E-923.042, respectivamente, asistidos por la abogada Nubia Castro de Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.323, contra los ciudadanos CARMELO DÍAZ PARRA y RAYZA MAGDALENA DÍAZ DE ACOSTA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.935.155 y V-2.935.157, respectivamente, en su carácter de herederos de los ciudadanos CARMELO SEGUNDO DÍAZ y EDILIA PARRA DE DÍAZ.
Fue admitida la demanda por auto dictado el 15 de julio de 2000, y el 17 de junio de 2011, fue ordenada la citación de los sucesores indicados, por cuanto fue introducido escrito de reforma de la demanda por la abogada antes identificada, en carácter de apoderada judicial de los demandantes. Este Juzgado ordenó el emplazamiento de los demandados para que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constase en autos sus citaciones, a contestar la demanda incoada contra ellos.
Por cuanto no fue posible lograr la citación personal de los demandados, este Juzgado ordenó su citación por carteles, de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. La apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones en prensa de los carteles, a través de diligencia presentada el 25 de abril de 2012 y por auto dictado el 30 de abril de 2012, este Juzgado fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las (3:00 p.m.), para que la Secretaria se trasladase a fijar el cartel librado en el domicilio de la parte demandada, advirtiendo a la parte interesada a comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada para que trasladase a la Secretaria.
Llegada la oportunidad fijada, esto es, el 24 de mayo de 2012, la Secretaria del tribunal dejó constancia en el expediente de que siendo el día que correspondía para el traslado fijado por auto dictado el 30/4/2012, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno la parte actora, a los fines del suministro del medio de transporte necesario.
Es el caso que esa es la última actuación que consta en el expediente, pues la parte actora no compareció nuevamente a seguir impulsando la citación de los demandados para que fuesen cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y continuase el procedimiento, transcurriendo más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se consumase la perención en la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA INMOBILIARIA, interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO DE SOUSA MENESES y MARÍA TERESA FERNÁNDES de DE SOUSA, contra los ciudadanos CARMELO DÍAZ PARRA y RAYZA MAGDALENA DÍAZ DE ACOSTA, en su carácter de sucesores de los ciudadanos CARMELO SEGUNDO DÍAZ y EDILIA PARRA DE DÍAZ, identificados ut supra.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º año de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (23-07-2013), y siendo las (11:40) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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