REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto: AP31-S-2012-004279

Mediante auto dictado el día 26 DE JUNIO DE 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS GUSTAVO OVIEDO ORTA y PATRICIA GONZÁLEZ RAKOWSKI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.344.782 y V-6.343.815, asistido por la abogada Sara Salomón Ivanovich, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.620, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 09 de agosto de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta No. 32, Folio 32 del año 1997, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 7 de mayo de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 4 de Julio de 2013, comparecieron los ciudadanos LUIS GUSTAVO OVIEDO ORTA y PATRICIA GONZÁLEZ RAKOWSKI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.344.782 y V-6.343.815, respectivamente y solicitaron se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde el día 26 de junio de 2012, hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS GUSTAVO OVIEDO ORTA y PATRICIA GONZÁLEZ RAKOWSKI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.344.782 y V-6.343.815, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 9 de agosto de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 32, Folio 32 de fecha 9 de agosto del año 1997.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ¬¬¬¬¬¬diez (10) días del mes de julio del año 2013.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

Abg. Karem A. Benitez