REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto: AP31-S-2012-004674
Mediante auto dictado el día 21 DE MAYO DE 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JONATHAN ANTONIO BARRIOS NOGUERA y MASHIEL GRACIELA OSORIO ARRIAGA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.010.412 y V-16.330.011, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Judith Tropper, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 3.823, quienes contrajeron matrimonio civil el día ocho (08) de mayo de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 45, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 4 de Julio de 2013, comparecieron los ciudadanos MASHIEL GRACIELA OSORIO ARRIAGA y JONATHAN ANTONIO BARRIOS NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.330.011 y V-10.010.412, respectivamente y solicitaron se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde el día 21 de mayo de 2012, hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y de bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JONATHAN ANTONIO BARRIOS NOGUERA y MASHIEL GRACIELA OSORIO ARRIAGA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.010.412 y V-16.330.011, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 8 de mayo de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 45 del año 2010.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ¬¬¬¬¬¬diez (10) días del mes de julio del año 2013.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez
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