REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-000220

PARTE SOLICITANTE: NUVIA LEAL de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.130.657, debidamente asistida por el abogado Héctor Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.635.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por la ciudadana NUVIA LEAL DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.130.657, debidamente asistida por el abogado Héctor Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.635, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 15 de enero de 2013.

Sostiene la parte solicitante en el escrito presentado, lo siguiente:

Me urge la Rectificación de la Partida de Defunción de mi esposo el De Cujus ISIDRO ZAMBRANO GUERRERO, cédula de identidad V-3.428.991; acta No.1649 de los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, de fecha 10 de Noviembre de 2011.
Que el nombre de una de las hijas del De Cujus ISIDRO ZAMBRANO GUERRERO; HERMINIA LISBETH ZAMBRANO ROMERO, carece de la letra H al final de su segundo nombre y el número de su cédula aparece como V-12.359.172, siendo lo correcto 12.059.172.
Que otra de sus hijas de nombre YULLY MARISELA ZAMBRANO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.445.850; en el acta de defunción aparece con el nombre de MARISELA YENI ZAMBRANO ROMERO, siendo lo correcto YULLY MARISELA ZAMBRANO ROMERO, y su cédula aparece en el acta de defunción con el número V-14.495.850, siendo lo correcto V-14.445.850.

Mediante auto de fecha 17 de enero de 2013, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y exhortó a la parte, a aportar a las presentes actuaciones, copia certificada del acta, cuya rectificación pretende y copia certificada de las partidas de nacimiento de las ciudadanas Lisbeth Zambrano Romero y Yully Marisela Zambrano Romero.

En fecha 15 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de citación correspondiente.

En fecha 4 de marzo de 2013, la representación de la solicitante, consignó ejemplar de publicación por prensa del cartel.

A través de diligencia presentada en fecha 9 de abril de 2013, las ciudadanas Lisbeth Zambrano Romero y Yully Marisela Zambrano Romero, debidamente asistidas de abogado, manifestaron no tener nada que objetar en la presente solicitud.

En fecha 20 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte solicitante, a solicitud del Tribunal, consignó copias simples a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.

El día 03 de junio de 2013, a través de diligencia, el Ministerio Público manifestó su conformidad con la solicitud de rectificación bajo estudio.

Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de defunción No. 1469, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, de fecha 10 de Noviembre del año 2011, bajo el fundamento, que al extenderse la misma, el funcionario identificó a las hijas del De Cujus:

1.- HERMINIA LISBET ZAMBRANO ROMERO, siendo lo correcto LISBETH y el número de su cédula aparece como V-12.359.172, siendo lo correcto 12.059.172.

2.- A la ciudadana YULLY MARISELA ZAMBRANO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.445.850; se identificó en el acta de defunción como MARISELA YENI ZAMBRANO ROMERO, como titular de la cédula de identidad No. V-14.495.850.

A los efectos probatorios, la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta de Defunción, cuya rectificación se peticiona, signada con el No. 1649, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, de fecha 10 de Noviembre del año 2011, de la cual se determina que efectivamente, a través de dicha partida, se hizo constar el fallecimiento del ciudadano ISIDRO ZAMBRANO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 3.428.991, identificándose en la misma, como descendientes a: ISIDRO JOSE ZAMBRANO LEAL, MARCOS ARGANGEL ZAMBRANO LEAL, HERMINIA LISBETH ZAMBRANO ROMERO y MARISELA YENI ZAMBRANO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.575.951, 16.432.246, 12.059.172 y 14.495.850, respectivamente.

2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Herminia Lisbeth Zambrano Romero, en la cual se establece como titular de la cédula de identidad No. 12.059.1725, nacida el 20 de enero de 1973.

3.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Yully Marisela Zambrano Romero, en la cual se establece como titular de la cédula de identidad No. 14.445.850, nacida el 15 de Noviembre de 1977.

4.- Acta No. 648, folio 148, de fecha 26 de Septiembre de 1983, en la cual la autoridad competente, hizo constar el matrimonio de los ciudadanos Isidro Zambrano Guerrero y Nuvia Leal Pérez.

5.- Copia certificada del Acta No. 358 del año 1975, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, mediante la cual, se dejó constancia del nacimiento de la niña que tiene por nombre Herminia Lisbeth, identificándose como sus padres a los ciudadanos ISIDRO ZAMBRANO GUERRERO y ELODIA JOSEFINA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.428.991 y 3.325.727, respectivamente.

6.- Copia certificada del Acta No. 296 del año 1978, expedida por la por la Oficina de Registro Civil Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista. en la cual, se dejó constancia del nacimiento el día 15 de Noviembre de 1977, de la niña que tiene por nombre YULLY MARISELA ZAMBRANO ROMERO, identificándose como sus padres a los ciudadanos ISIDRO ZAMBRANO GUERRERO y ELODIA JOSEFINA ROMERO.

Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, determina este Despacho que el titular del acta de defunción, cuya rectificación se pretende, es el ciudadano ISIDRO ZAMBRANO GUERRERO.

Cabe acotar este órgano, que tal como se estableciera previamente, la rectificación del acta pretendida, está fundamentada en la presunta existencia en la citada partida de defunción, de dos errores, en lo que respecta a la identificación de las descendientes HERMINIA LISBETH y YULLY MARISELA ZAMBRANO ROMERO.

De las pruebas producidas en autos, constata este Tribunal, que en el presente procedimiento se demostró efectivamente que la identificación correcta de las mencionadas ciudadanas es: HERMINIA LISBETH y YULLY MARISELA ZAMBRANO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.059.172 y 14.445.850, respectivamente.

En lo que respecta al error material, cometido en el acta cuya rectificación es solicitada, aseverado por la solicitante, en relación a la identificación de la ciudadana HERMINIA LISBETH ZAMBRANO ROMERO, observa este Tribunal, que analizada el acta de defunción aportada en copia certificada por la propia solicitante, marcada con la letra “A” que riela al folio 16 del presente expediente, que en el propio texto, se lee lo siguiente:

“NOTA: Según Providencia Administrativa No. 1695-12 de fecha veinte y cuatro (24) de Mayo de dos mil doce (2012). Expediente Nº P-18-022-0538, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se rectifica la presente acta en los siguientes términos: donde se lee “HERMINIA LISBET ZAMBRANO ROMERO”, documento de identidad Nº 12.359.172, deberá leerse “HERMINIA LISBETH ZAMBRANO ROMERO, documento de identidad Nº V-12.059.172, que es lo correcto. En Caracas, a los veinte y ocho (28) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).”.

Lo que permite afirmar, la rectificación del error denunciado, por parte del órgano administrativo; y por tanto, a la fecha, no existe el mismo, en la partida cuya rectificación se pretende, y así se establece.

En relación al segundo error denunciado por la solicitante, en la identificación de la descendiente YULLY MARISELA ZAMBRANO ROMERO, afirma este Juzgado, que de la documentación traída a las presentes actuaciones, sin perjuicio de terceros con igual derecho, se constata que dicha ciudadana tiene por nombre YULLY MARISELA ZAMBRANO ROMERO, y demostró ser titular de la cédula de identidad N° V-14.445.850; y no MARISELA YENI ZAMBRANO ROMERO, con cédula de identidad V-14.495.850, como se asentó en el acta de defunción, cuya rectificación es peticionada.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ISIDRO ZAMBRANO GUERRERO, inserta en los Libros de Registro Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, bajo el Acta Nº 1469 del año 2011. En consecuencia, donde dice: “…Marisela Yeni Zambrano Romero” debe decir: “YULLY MARISELA ZAMBRANO ROMERO”; y donde dice “V-14.495.850” debe decir “V-14.445.850”, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y al Ministerio Público. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de 2013.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Karem Benítez Figueroa

En esta misma fecha, siendo las 12.21 p.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Karem Benítez Figueroa