REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-003027
PARTE SOLICITANTE: KELI YENZI QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.592.142
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano KELI YENZI QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.592.142, representado por la abogada Judith López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.229, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 968, Folio 484, correspondiente al año 1979, alegando que asentaron su primer nombre como KELY cuando lo correcto debe ser KELI este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
En fecha 24 de abril de 2013, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose el emplazamiento de la ciudadana Juliana García De Quintero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.528.847, así como se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, y la debida notificación al Ministerio Público.
En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió diligencia por la representación judicial del solicitante, consignó publicación del Diario Ultimas Noticias.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de notificación. Habiendo quedado notificado en fecha 13 de junio de 2013.
Comparece ante este Juzgado en fecha 13 de junio de 2013, el abogado JUAN ANTONIO GUERRA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
A los efectos probatorios, la parte solicitante produjo las siguientes pruebas:
1.- Copia simple de Certificación de calificaciones expedida por la Zona Educativa del Estado Lara, correspondiente al alumno KELI YENZI QUINTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-14.592.142, con fecha de nacimiento 17/10/1978.
2.- Copia simple del Titulo de Bachiller del ciudadano KELI YENZI QUINTERO GARCÍA titular de la cédula de identidad No. V-14.592.142.
3.- Copia de cédula de identidad perteneciente al ciudadano KELI YENZI QUINTERO GARCIA, número V-14-592.142, con fecha de nacimiento 17/10/1978.
4.- Copia Certificada del Acta No. 968, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, a través de la cual se hizo constar el nacimiento en fecha 17 de octubre de 1978, del niño KELY YENZI, siendo sus padres según lo expresado en dicha partida, los ciudadanos JULIANA GARCIA de QUINTERO, titular de la cédula de identidad 6.528.847 y JOSE JUAN QUINTERO.
Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, determina este Tribunal que la forma correcta de escribir el nombre del solicitante es KELI YENZI QUINTERO GARCIA titular de la cédula de identidad No. 14.592.142, y no KELY YENZI QUINTERO GARCIA, como quedó asentada en la partida cuya rectificación se pretende.
En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. En consecuencia, donde lee KELY YENZI, debe decir KELI YENZI; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano KELI YENZI QUINTERIO GARCIA identificada con el N° 968, Folio 484, correspondiente al año 1979, levantada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia san Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Karem Benitez Figueroa
En el día de hoy, 10 Julio de 2013, siendo la 1.06 p.m, se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Karem Benitez Figueroa
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