REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 12/07/2013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: ROSSANA RONCAGLIA PETRELLI y ARY MARIA RONCAGLIA PETRELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.954.177 y V-9.969.680, respectivamente, causahabientes de la ciudadana: VITTORINA RONCAGLIA, Pasaporte Nº.AA4629592, quien falleció el día 11 de Febrero del 2013, en el Municipio Baruta del Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE.-
LA JUEZ.-

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.


MAGC/DMP/jesus

Exp. N° AP31-S-2013-002093