Exp. Nº AP31-V-2013-001042
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
203° y 154°

I

DEMANDANTE Ciudadana: MAYRIN ANAIS DIAZ LUCERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.514.432.

DEMANDADO: Ciudadana: JENIFFER DEL CARMEN DONOSO TORRECILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.327.097.
APODERADOS: LA PARTE DEMANDANTE: se encuentra asistida por el Abogado MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.911.

LA PARTE DEMANDADA: No poseen Apoderado alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana MAYRIN ANAIS DIAZ LUCERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.514.432,” mediante el cual demanda el cumplimiento de contrato de Opción Compra Venta, celebrado con la ciudadana JENIFFER DEL CARMEN DONOSO TORRECILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.327.097, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto najo el Nº 1, Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Que el objeto del referido contrato fue una (01) parcela de terreno distinguida como Parcela 2C-09 y la vivienda sobre ella constituida, destinado a vivienda principal, la cual forma parte del desarrollo Habitacional denominado “URBANIZACION VIVIENDAS DE SALAMANCA”, SECTOR “C”, desarrollado sobre un lote de terreno distinguido como “3-A” que formo parte de mayor extensión de la denominada HACIENDA SALAMANCA, jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda, Código Catastral: 15-18-1-C-2C-9-0, cuyas medidas y linderos constan n el documento de Parcelamiento Particular de los Sectores By C, protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tomas Lander, Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2008, bajo el Nº 10, Folio 40 del Tomo 5 del Protocolo de Trascripción respectivo.
Dicha parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 mts2), y sus linderos particulares son NORESTE: Área verde; SURESTE: Parcela 2C-08; SUROESTE: Calle 2C; y NOROESTE: Parcela 2C-10. El inmueble se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Lander, estado miranda, en fecha 12 de diciembre de 2008, bajo el Nº 2008-407, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 231.13.15.1.259, correspondiente al Libro de folio Real del año 2008.
Que en fecha 15 de mayo de 2013 la ciudadana MAYRIN ANAIS DIAZ LUCERO, antes identificada, se traslado a la Oficina de Registro Público del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, con la finalidad de protocolizar la venta definitiva con la ciudadana JENIFFER DEL CARMEN DONOSO TORRECILLA, previamente identificada, la cual no se presento sin indicar el motivo de su ausencia.
Alega la accionante qua ha cumplido con todas sus obligaciones para concretar la venta, incluyendo la aprobación del crédito y el pago de la inicial. Que la duración del contrato seria por noventa (90) días con una prorroga de treinta (30) días hábiles, es decir hasta el día 15 de mayo de 2013.
Que la vendedora sigue negándose a firmar la venta ante la Oficina de Registro Público, indicando que desea aumentar el precio del inmueble, a pesar de que en el contrato de opción compra venta en su articulo segundo prohíbe expresamente el aumento del precio, a la cantidad TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00).
Que con la firma de la Opción Compra venta se pago la inicial de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), y el resto debía ser cancelado dentro del lapso de vigencia del contrato y en fecha 07 de enero de 2013 fue abonada la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a través de un cheque y las cantidades de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), TRES MIL QUIENIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a través de transferencias.
La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00), a través de cheque Nº 39407496, en fecha 08 de enero de 2013 y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), en efectivo, dando un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), sumado a la inicial da un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).
Establece la actora que ha incurrido en diferentes gastos de peritos, de gastos por documentos, entre otros, la demandada se comprometió a formalizar la deuda y hasta la interposición de la presente demanda no se ha realizado.
Es por las razones antes expuesta se procede a demandar a la ciudadana JENIFFER DEL CARMEN DONOSO TORRECILLA, previamente identificada, a los fines de que convenga o se defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:
1- Que cumpla con el Contrato Bilateral de Compra venta firmado ante la Notaria, haciendo entrega de la planilla de liberación de Vivienda Principal.
2- En su defecto que reintegre la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), mas la debida indexación monetaria por la depreciación de la moneda.
3- Que indemnice por concepto de Daños y Perjuicios y Daño moral con el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) en virtud de su incumplimiento reiterado en el tiempo.
4- El pago de Honorarios Profesionales de Abogados calculados en un 25% del monto total demandado.

Así mismo estimo la demanda por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 338.000,00) equivalente a 3.158,87 U.T.

II
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 338.000,00), lo que equivaldría a 3.158,87 U.T.; y por cuanto se desprende de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala textualmente:
“…Articulo 1: se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
A los efectos de la determinación de la competencia por cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto...” (Negrillas nuestras)

Es que debe éste Juzgado, declararse incompetente para conocer sobre la presente demanda en razón de la cuantía, dando cumplimiento irrestricto a la Resolución referida con anterioridad.

En consecuencia, por cuanto la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir mediante oficio el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho que le otorga la Ley. Líbrese oficio.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 16/07/2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abg. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______________.
LA SECRETARIA


MAGC/DM/Yeuresky
Exp. Nº AP31-V-2013-1042